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94 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, la Cuarta Disposición Final de la norma citada, refi ere que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluyendo su distribución a domicilio, “quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N°2386-2021, que sustituye la Ordenanza N°2085, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, establece que las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deben ser rati fi cadas anualmente; sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la municipalidad distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha disposición del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del gerente municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre; Que, de conformidad con el segundo artículo de la Ordenanza N°141-2022-MDMM, que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2023, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N°400-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se fi jó el monto anual de S/ 5.65 (cinco con 65/100 soles) que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente al ejercicio 2023, para la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar; Que, mediante sendos Informes del visto, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, reportaron respectivamente que no se evidencia incremento sustancial respecto del costo del derecho de emisión mecanizada, ni del número de contribuyentes registrados en el Sistema de Administración Tributaria Municipal (SATMUN XP); Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria hicieron suyos los informes precitados y, en mérito de aquellos, recomienda prorrogar, para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza N°141- 2022-MDMM y del Acuerdo de Concejo N°400-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe del visto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable respecto de la prórroga para el ejercicio 2024 de la vigencia del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales y distribución, aprobado mediante Ordenanza N°141-2022-MDMM, y rati fi cado por Acuerdo de Concejo N°400-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio fi scal 2024, la vigencia de la Ordenanza N°141-2022- MDMM, que establece derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2023, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N°400-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- PRECISAR que, en mérito de la prórroga dispuesta en el artículo precedente, se fi ja para el ejercicio fi scal 2024 en S/5.65 (cinco con 65/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales y distribución, tratándose de una sola unidad predial. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal comunique formalmente al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT), la decisión de aplicar para el ejercicio 2024 el Acuerdo de Concejo N°400-2022, que rati fi ca la Ordenanza N°141-2022-MDMM, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N°2386-2021, dentro del plazo establecido en aquella. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a sus Subgerencias, y todo órgano y unidad orgánica que resultare competente, el cabal cumplimiento del lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario o fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2232309-1 Ordenanza que modifica el artículo segundo de la Ordenanza N° 166-2023-MDMM, que regula la provisión de estacionamientos en las áreas de tratamiento normativo II y III del distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 198-2023-MDMM Magdalena del Mar, 27 de octubre de 2023POR CUANTOEl Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 21 de la fecha en mención; CONSIDERANDOQue, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley* N°30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el artículo X del referido Título Preliminar señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, a fi n de propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el numeral 3 del Artículo 79 de la precitada norma, establece entre las funciones especí fi cas exclusivas que ejercen las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, se encuentran el normar, regular las construcciones y autorizar derechos y licencias; Que, mediante Ordenanza N°950 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Reajuste Integral