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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / aspectos, regulen asuntos de carácter general y de interés ciudadano; Que, el Manual de Operaciones – MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de un programa o proyecto especial, a través de la cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de dependencia. Así también, formaliza la estructura orgánica de un órgano desconcentrado o de un órgano académico, cuando así corresponda, agrupando las funciones entre sus unidades y estableciendo las líneas de dependencia; Que, el artículo 54 del Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM y sus modi fi catorias, que aprueba los lineamientos de organización del Estado, señala la Estructura del MOP, contiene títulos, capítulos, y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación, el MOP materia de aprobación cuenta con: a) Titulo Primero. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. B) Título Segundo. DE LA ESTRUCTURA DE LA DRE Y SUS UGEL. C) Titulo Tercero. BIENES, SERVICIOS Y PROCESOS DE LA DRE Y UGEL y D) ANEXOS; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; el MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los Gobiernos Regionales y Locales; mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, de fecha 14 de setiembre del 2020, se Aprueban los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, la que cali fi ca el MOP como un documento técnico normativo de Gestión Organizacional; técnico, porque es un resultado de un diseño organizacional para de fi nir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados; Normativo, porque constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento y De Gestión Organizacional, porque es una guia administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada; Que, con la aprobación de los lineamientos de organización del Estado, se introduce en nuestro ordenamiento un concepto relevante en materia de organización y estructura del Estado, como es el de diseño organizacional, el cual, tal y como lo de fi nen algunos autores, es “el proceso de elección de la estructura más adecuada para realizar un conjunto de funciones según la estrategia y el entorno de una organización”; o “la determinación de la estructura organizacional que más se ajuste al ambiente, la estrategia, tecnología, personas, actividades y tamaño de la organización”; Que, resulta importante señalar que la cuarta disposición complementaria de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que, de manera excepcional pueden contar con un MOP las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces y las direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales. Por ende, el Proyecto de MOP, presentado por la Dirección Regional de Pasco, a través de la Dirección del Programa Sectorial IV, se encuentra enmarcado dentro del lineamiento N° 02-2020-SGP; Que, del proyecto de Manual de Operaciones – en adelante (MOP), remitido por la Dirección Regional de Pasco, a través de la Dirección del Programa Sectorial IV, con las subsanaciones levantadas en su oportunidad, y contando con las opiniones favorables, por parte de las Sub Gerencias y dependencias, que conforman la Gerencia Regional de Planeamiento de Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, esto es la Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas –TIC, y el especialista en Racionalización II, de la Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas –TIC, es necesario señalar que la necesidad para contar con dicho instrumento operativo así como el inicio de actuaciones administrativas, se basa en que la Dirección Regional de Educación de Pasco, depende orgánicamente de la Gerencia de Desarrollo Social y cuenta con las UGEL, como órganos desconcentrados. Para la elaboración del MOP, de la Dirección Regional de Educación y sus unidades de Gestión Educativa Local se ha contado con la participación del equipo técnico de las Unidades de Gestión Educativa Local de Oxapampa, Daniel Alcides Carrión, Pasco y Puerro Bermúdez, para lo cual se han realizado talleres descentralizados en diferentes fechas, donde posteriormente se realizó la plenaria en el Distrito de Villa Rica, en donde se aprobó el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación y sus Unidades de Gestión Educativa Local; Que, revisado el proyecto de MOP, se ha considerado la ubicación y cambio de nombre de la Dirección de Gestión Institucional, que se encontraba como órgano de línea en el ROF, pasando a formar parte del Órgano de Asesoría y el cambio de Dirección de Gestión estratégica de Desarrollo Institucional, el cambio de nombre se debe a que las áreas que cuenta esta Dirección son áreas responsables de orientar en la formulación, monitoreo y evaluación de políticas del sector educación aplicadas en la región, así como de desarrollar los procesos de planeamiento estratégico y operativo institucional, como órgano de apoyo orienta la labor de la entidad y de sus distintos órganos mediante actividades como: Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, Infraestructura y Asesoría Jurídica, de acuerdo a lo señalado en el manual para la elaboración del ROF de la PCM, considerando estas actuaciones; esta cumple con los lineamientos establecidos en la Resolución de Secretaría N° 02-2020-SGP QUE ESTABLECEN ORIENTACIONES SOBRE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Y EL MANUAL DE OPERACIONES – MOP, asimismo indicar que dicho manual, será susceptible de mejoras, cambios, actualizaciones, cuando las circunstancias, lo ameriten, este instrumento de gestión contribuirá con la mejora en la gestión por procesos, simpli fi cación administrativa, organización institucional y gestión del talento humano, haciendo que se optimice los recursos y se ejecuten las actividades por resultados y ello impacte positivamente en el bienestar de la comunidad educativa. Que, resulta necesario indicar que sin perjuicio que cuente con un MOP, el órgano desconcentrado debe estar incluido en el ROF de la entidad pública de la cual forma parte (por ejemplo, ministerio o gobierno regional, dirección, regional), tanto en el artículo que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, como en el artículo que desarrolla las funciones generales que le han sido asignadas al referido órgano desconcentrado. Por ende, de corresponder se deberá incluir dentro del ROF de la Entidad actual; la inclusión del MOP a través de la modi fi cación correspondiente, a fi n de evitar posibles duplicidades de funciones y dependencias, contempladas en el artículo 75 del Reglamento de Organización y Funciones, recomendando por parte de esta dirección, su inclusión, conforme a la naturaleza del manual de operaciones; Que, mediante Informe N° 086-2022-GRP- GGR-GRDS-DRECCTD/DGI-UR, la Especialista en Racionalización II, Lic. Adm. Jenny Villanueva León, emite opinión técnica y solicita informe legal, a fi n de implementar el expediente que sustenta el proyecto del “Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación y sus UGEL”; mediante Informe Legal N° 96-2022-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD/DOAJ, la directora de Asesoría Jurídica, Blanca Nieve Reyes Huaricapcha, recomienda elevar el proyecto de Manual de Operaciones a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, o el que haga sus veces, a fi n que emita informe técnico; mediante Informe N° 003-2023-G.R.P-GGR-GRPPAT/SGRSTIC-DNMH, el especialista en Racionalización II, Econ. De La cruz Mauricio Hurtado, advierte algunas inconsistencias en el proyecto; mediante Informe N° 004-2023-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD/DGI-UR, el Especialista en Racionalización II Lic. Adm. Alejandro David Bazan Barrera, levanta observaciones; mediante Informe Técnico N° 002-2023-G.R.PASCO-GGR/GRPPAT/SGRSTIC-DNMH; el especialista en Racionalización II, Econ. De La Cruz Mauricio Hurtado, declara apto el proyecto de Manual de Operaciones – MOP, conclusión