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93 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 163-2023-MDMM ORDENANZA Nº 194-2023-MDMM Magdalena del Mar, 20 de octubre de 2023POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°20 de la fecha en mención; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 79, numeral 3.6.4 de la Ley N°27972, establece como competencia exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y fi scalizar la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, a través de la Ordenanza N°163-2023-MDMM se suspende, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las nuevas solicitudes para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de bares, licorerías, y ampliaciones de giro de bodegas para la comercialización y expendio de bebidas alcohólicas, entre otros relacionados, en el distrito de Magdalena del Mar, a fi n de determinar la situación jurídica de los administrados, erradicando aquellos giros que contravengan las normas reglamentarias; Que, la señora regidora ENA KARINA OCAÑA ARANIBAR, mediante pedido, solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 163-2023-MDMM, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles adicionales, con la fi nalidad de permitir a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad continuar con el procedimiento de evaluación y veri fi cación de cumplimiento dispuesto en el artículo segundo de aquella; Que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia de su competencia, “son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N°163-2023-MDMM Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza N°163-2023-MDMM, por ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir del término de vigencia de la misma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, el cabal cumplimiento del presente dispositivo. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición de la misma o inferior jerarquía que se oponga al presente dispositivo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2232319-1 Prorrogan para el Ejercicio 2024 la vigencia de la Ordenanza N°141-2022, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N°400-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 195-2023-MDMM Magdalena del Mar, 27 de octubre de 2023 POR CUANTO El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°21 de la fecha en mención; VISTO El Informe N°066-2023-SGRT-GAT-MDMM, emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe N°136-2023-SGROCFT-GAT-MDMM, emitido por la Subgerencia de Registro Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, el Informe N°020-2023-GAT-MDMM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N°407-2023-OGAJ-MDMM, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°1257-202-GM/ MDMM, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDOQue, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 74 de nuestra Constitución Política, modi fi cado por Ley N°28390, prescribe que los gobiernos locales “pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”; Que, en esa misma línea, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°113-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, “pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, conforme al literal a) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, modi fi cado mediante Decreto Legislativo N°1520, establece que los contribuyentes “están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga”, señalando, adicionalmente, que la actualización de los valores de los predios por las municipalidades sustituye la obligación contemplada y se entiende como válida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;