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88 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / monto total de S/ 57,653.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES)., a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República., el mismo para el control concurrente durante la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO VIAL Y PEATONAL DE LA ALAMEDA LOS HEROES TRAMO PROLONG. CENTENARIO – VIA EVITAMIENTO, DISTRITO DE DANIEL HERNANDEZ, PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”., identi fi cado según C.U.I. N° 2251217., el mismo con cargo a la FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: RECURSOS ORDINARIOS., RUBRO 00: RECURSOS ORDINARIOS., de acuerdo al detalle del Anexo N° 01 adjunto; Que, de acuerdo al Artículo 3º de la Ley N° 31358 – Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, artículo 4 numeral 4.2 la referida transferencia se aprueba mediante acto resolutivo del Titular del Pliego; Estando los fundamentos expuestos, contando con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Gestión Presupuestaria y Tributación, visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y Secretaria General; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 31638 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Ley N° 31639 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Ley N° 31640 – Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y Ley Nº 27902 – Modi fi catoria de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Apruébese la Transferencia Financiera hasta por un monto total de S/ 57,653.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES)., a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República., el mismo para el control concurrente durante la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO VIAL Y PEATONAL DE LA ALAMEDA LOS HEROES TRAMO PROLONG. CENTENARIO – VIA EVITAMIENTO, DISTRITO DE DANIEL HERNANDEZ, PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”., identi fi cado según C.U.I. N° 2251217., el mismo con cargo a la FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: RECURSOS ORDINARIOS., RUBRO 00: RECURSOS ORDINARIOS., de acuerdo al detalle del Anexo N° 01 adjunto, que forma parte de la presente Resolución; Artículo 2º.- Notas de Modi fi caciones Presupuestaria La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestarias” que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Remisión Copia del presente dispositivo se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese y comuníquese.LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2228389-1GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que aprueba el “Diagnóstico Integrado del Territorio del Departamento de Moquegua” como Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 001-2023-CR/GRM 14 de abril de 2023POR CUANTOEl Consejo Regional de Moquegua, en sesión ordinaria N° 005-2023-CR/GRM, de fecha catorce de abril del dos mil veintitrés, aprobó el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el “Diagnóstico Integrado del Territorio del Departamento de Moquegua” como Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador...” Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuesta; Que, el Articulo 11 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de la estructura del Gobierno Regional de Moquegua, de fi ne al Consejo Regional como el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley; Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. En el artículo 39° de la ley antes citada, primer párrafo, re fi ere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el artículo 38 de la citada ley establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; además el artículo 53 sobre funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial señala: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial (...)”; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva