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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 12 499 317,00 =========== TOTAL EGRESOS 12 499 317,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Gobierno Nacional PLIEGOS 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Subsectorial de Irrigación - PSI CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 Acciones Comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de Actividades de Emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 12 499 317,00 =========== TOTAL EGRESOS 12 499 317,00 =========== 4.2 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 4.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Medida en materia de contrataciones del Estado Autorizar, durante el Año Fiscal 2023, al Programa Subsectorial de Irrigaciones y a las entidades detalladas en el Anexo denominado “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte de la presente norma, a realizar contrataciones de bienes y servicios, en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y con cargo a los recursos previstos en los artículos 3 y 4 del presente Decreto de Urgencia, para la ejecución de acciones de reforzamiento y protección de cauces de ríos y quebradas, así como para su descolmatación, en los puntos críticos cali fi cados como de alto riesgo por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, ubicados en las zonas comprendidas en los Estados de Emergencia por peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados. Artículo 6.- Seguimiento y monitoreo6.1 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI realiza el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los recursos transferidos a los Gobiernos Locales en el marco del numeral 3.1 del artículo 3; así como de los recursos transferidos en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, lo que incluye el avance físico y fi nanciero de los mismos. 6.2 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI emite un informe sobre la ejecución de los recursos transferidos en el marco del numeral 3.1 del artículo 3 y del numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, el mismo que se publica en su Sede Digital hasta el 30 de enero de 2024. Artículo 7.- Del control y supervisión Las acciones que se ejecuten con cargo a los recursos transferidos en el marco del presente Decreto de Urgencia se sujetan al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias. Artículo 8.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 8.1 Los Titulares de los Pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 8.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos y/o habilitados. Artículo 9.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas ANEXO: Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Locales A LA : FUENTE FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MUNICIPALIDAD CATEGORÍA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD GENÉRICA GASTO MONTO N° PC 15. LIMA 1502. BARRANCA 150201. BARRANCA150201. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA0068.REDUCCION DE VULNERABILIDAD Y ATENCION DE EMERGENCIAS POR DESASTRES 3000001. ACCIONES COMUNES5006144. ATENCIÓN DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA 2.3 BIENES Y SERVICIOS 1,279,740 2