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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, que permitan ejecutar de manera inmediata actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados; Que, en virtud al numeral 9 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que Desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación de un decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, que permitan a diversos gobiernos locales cuyos distritos se encuentran declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas, y al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, fi nanciar actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados, a través del reforzamiento y protección de cauces de ríos y quebradas y su descolmatación, de corresponder. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia considera los distritos comprendidos en los alcances del Estado de Emergencia por peligro inminente, declarado mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas, cuyas zonas cuentan con pronósticos hidrometeorológicos de afectación por la presencia del Fenómeno El Niño y peligros asociados y las zonas que, de acuerdo al análisis técnico elaborado por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, se incluyen en el Anexo denominado “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte de la presente norma. Artículo 3.- Financiamiento a favor de diversos gobiernos locales para la atención del peligro inminente o desastre por el Fenómeno El Niño y peligros asociados en el 2023 a través de actividades de protección de los cauces de ríos y quebradas y su descolmatación 3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 52 655 237,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales cuyos distritos se encuentren declarados en Estado de Emergencia, para fi nanciar actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados, especí fi camente para el reforzamiento y protección de cauces de ríos y quebradas y su descolmatación, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 52 655 237,00 =========== TOTAL EGRESOS 52 655 237,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 :Acciones ComunesACTIVIDAD 5006144 : Atención de Actividades de Emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 52 655 237,00 =========== TOTAL EGRESOS 52 655 237,00 =========== 3.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo denominado “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Locales” que forma parte del presente Decreto de Urgencia. 3.3 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de dicha resolución se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 3.5 La O fi cina de Presupuesto de los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma. Artículo 4.- Financiamiento a favor del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para la atención del peligro inminente o desastre por el Fenómeno El Niño y peligros asociados en el 2023 a través de actividades de protección de los cauces de ríos y quebradas. 4.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 12 499 317,00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para fi nanciar actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados, especí fi camente para el reforzamiento y protección de cauces de ríos y quebradas y su descolmatación, en los distritos que se encuentren declarados en Estado de Emergencia, en el marco del programa presupuestal 068 Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle: