TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / PT del 15 de setiembre de 2023 de la Presidencia del Tribunal Registral; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 106-2021-SUNARP/ SN del 12.08.2021, se aprueba, en el artículo 1°, el servicio de Casilla Electrónica para las noti fi caciones sobre determinados servicios de publicidad registral certi fi cada y compendiosa; estableciéndose, además, en el artículo 4°, que mediante resolución de Superintendencia se puede ampliar el servicio de Casilla Electrónica para las notifi caciones en los casos de interposición del recurso de apelación ante el Tribunal Registral, entre otros; Que, estando en funcionamiento el servicio de Casilla Electrónica de la Sunarp, se publica la Ley N° 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, incorporando, entre otros, componentes operativos en el orden de prelación de la noti fi cación, tales como el envío de un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular del administrado en el que se le comunica que se ha depositado la noti fi cación en su casilla electrónica, así como el acuse de recibo de éste mediante la con fi rmación de la recepción de la notifi cación; Que, mediante o fi cio de vistos, el presidente del Tribunal Registral solicita, considerando la implementación del nuevo Sistema de Información del Tribunal Registral (SIR-Tribunal), la aplicación del servicio de Casilla Electrónica para fi nes de noti fi car al administrado las resoluciones que emitan las salas del Tribunal Registral al resolver un recurso de apelación en el marco de un procedimiento registral; Que, habiendo efectuado las mejoras operativas a la casilla electrónica de la Sunarp para fi nes de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley N° 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, y estando a lo solicitado por la Presidencia del Tribunal Registral conforme se detallada en el párrafo precedente; emerge la necesidad de ampliar el servicio de casilla electrónica para la noti fi cación de las resoluciones y actuaciones administrativas emitidas por el Tribunal Registral en el marco del procedimiento de inscripción registral o del servicio de publicidad registral, según corresponda; Que, la ampliación del servicio de casilla electrónica estará comprendiendo a los administrados que interpongan el recurso de apelación en soporte papel a través de la O fi cina de Trámite Documentario, en la medida que dichos administrados son a quienes, a la fecha, se les noti fi ca personalmente; pues, por el contrario, en el caso de la interposición de recursos de apelación a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, la noti fi cación de lo resuelto por el Tribunal Registral se realiza al correo electrónico del recurrente en el marco de lo previsto en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en efecto, la implementación del servicio de casilla electrónica para noti fi car las resoluciones del Tribunal Registral permitirá que los administrados, a través de un espacio virtual seguro, tomen conocimiento de los pronunciamientos de la segunda instancia registral contando con los efectos de la fecha cierta en la noti fi cación, para fi nes de una adecuada ejecución de sus actuaciones, de ser el caso, en el marco de los supuestos previstos en los artículos 151, 161 y 162 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP-SN; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la ampliación del servicio la Casilla Electrónica Aprobar la ampliación del servicio de Casilla Electrónica para la noti fi cación de las resoluciones y actuaciones administrativas emitidas por el Tribunal Registral en el marco del procedimiento de inscripción registral o del servicio de publicidad registral, según corresponda, ante la interposición del recurso de apelación presentado, en soporte papel, a través de la O fi cina de Trámite Documentario. Artículo 2.- A fi liación alternativa La a fi liación al servicio de Casilla Electrónica para las noti fi caciones de las resoluciones y actuaciones administrativas emitidas por el Tribunal Registral, es opcional. La no a fi liación del administrado al servicio de Casilla Electrónica implica realizar la noti fi cación conforme a las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- Difusión del servicio de Casilla Electrónica Disponer que las Jefaturas de las Zonas Registrales difundan y propicien la a fi liación al servicio de Casilla Electrónica para los administrados que acudan a las ofi cinas de trámite documentario a interponer el recurso de apelación respectivo; para dicho efecto podrán entregar los instructivos correspondientes y brindar la asistencia técnica para realizar la a fi liación al servicio de la Casilla en la o fi cina registral. Artículo 4.- Publicación del Manual de uso de la Casilla Electrónica Disponer que el Manual de uso de la Casilla Electrónica elaborado por la O fi cina de Tecnologías de la Información se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp). Artículo 5.- Adecuación de los lineamientos de la Casilla Electrónica Disponer que la Dirección Técnica Registral, en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de la Información, adecúe los “Lineamientos para el servicio de Casilla Electrónica en la Publicidad Registral Certi fi cada”, aprobados por Resolución de la Dirección Técnica Registral N° 029-2021-SUNARP/DTR. Artículo 6.- Vigencia Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 20 de noviembre de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSede Central – SUNARP 2235056-1