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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / de los gobiernos regionales, también son la de: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, el artículo 21° de la Ley N° 27337-Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, de la atención integral de salud, establece: “El niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas. (…)”; Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de servicios sociales locales las Municipalidades tienen funciones especí fi cas, exclusivas y compartidas de: “Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. (…) Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. (…) Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales. (…) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”; y en su artículo 80° de la citada Ley establece que las municipalidades tienen funciones especí fi cas, exclusivas y compartidas en materias de saneamiento, salubridad y salud orientados en mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población de su jurisdicción; en su numeral 1.2 del artículo 84° de la Ley en comento, señala como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades: “Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado”. Que, la Ley General de Educación Ley N° 28044, en su artículo 11°, establece: “La articulación intersectorial en el Estado y la de éste con el sector privado, se da en todos los ámbitos de la gestión descentralizada del sistema educativo con activa participación de la comunidad educativa. Con tal propósito, las autoridades correspondientes movilizan sus recursos y favorecen la autonomía, la innovación, el funcionamiento democrático y el fortalecimiento de las instituciones educativas. Pueden celebrar convenios para desarrollar las acciones enumeradas en el presente Título. La atención a los estudiantes, especialmente la que se brinda a los de la Educación Básica, se realiza con enfoque y acción intersectoriales del Estado y de éste con la sociedad”. Que, la Ley N° 26158, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y Adolescente, en su artículo 2° establece que: “(…) La atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y el adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida a fi n de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual”. En esa misma línea, en su artículo 5°, de la citada Ley, señala que son: “Integrantes del Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente: a. Los órganos sectoriales e instituciones públicas que desarrollan programas y prestan servicios de atención al niño y al adolescente. b. Los gobiernos regionales, locales e instancias descentralizadas de gobierno. c. Las instituciones privadas, las organizaciones comunales y sociales de base que desarrollan programas y acciones dirigidos al cumplimiento de los fi nes del sistema. Las instituciones privadas y las organizaciones comunales y sociales de base que lleven a cabo programas en favor de los niños y adolescentes, deberán inscribirse en el Registro Central del Ente Rector”. Que, mediante Resolución Ministerial N° 389-2017-MINSA, se aprueba a nivel nacional el “Padrón Nominal distrital de niñas y niños menores de seis (06) años de edad”, que consta de treinta y ocho (38) variables. Siendo una fuente de información de la población de menores de seis (06) años en los gobiernos locales de los distritos más pobres, resulta necesario actualizar el mencionado padrón nominal, con la fi nalidad entre otros, de focalizar el acceso a programas sociales, identi fi cación y seguros de salud. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2017-MINSA, ampliada al 2030 en su vigencia mediante Resolución Ministerial N° 1162-2019-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el documento técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017-2021. Esto con el fi n de contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente de la población infantil de los menores de tres años y mujeres gestantes, como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social, a través de la orientación y fortalecimiento de las acciones institucionales y concurrencia con intervenciones de diversas plataformas de contacto intersectorial, a Nivel Nacional, Regional y Local. Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, se aprueba los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social; el Desarrollo Infantil Temprano, es prioridad en la agenda de la política pública, pues en los primeros cinco años de vida de todo ser humano se defi ne, en gran medida, su capacidad para desarrollarse y consolidarse en la adultez, como ciudadana o ciudadano responsable y bene fi ciosa/o para sí misma/o, su familia y la sociedad. Que, el Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, establece la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, es de aplicación a nivel nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, fi nanciamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de la referida estrategia; asimismo, propone procesos de articulación intersectorial e intergubernamental con el propósito de incrementar el acceso al paquete integral de servicios que contribuyen el desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años, buscando alinear las intervenciones del estado para que las niñas y niños puedan tener la oportunidad de desplegar al máximo sus capacidades y su aplicación es a nivel nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2019- EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano y tiene como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno y tiene carácter Multisectorial e Intergubernamental; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, dispone: “Las Instancias de Coordinación Interinstitucional (ICI) son espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de Gobierno”; por ello las instancias de Coordinación Interinstitucional, están constituidas por el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración publica, es un documento orientador para el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, les permite