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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / Bases del Descentralización, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado: LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, como política Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano-DIT, Integral, Intersectorial e Intergubernamental en el departamento de Ancash. Artículo Segundo.- CONFORMAR y RECONOCER, como Instancia de Articulación Regional al “COMITÉ REGIONAL PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO” y su Equipo Técnico, responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna del Paquete Integrado de Servicios a la niñez desde la gestación hasta los 5 años, el mismo que se encuentra conformado por: Presidente: Gobernador Regional o su representante. Secretaría Técnica: Gerente Regional de Desarrollo Social o su representante. Miembros:- El Gerente General Regional. - El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - La Prefectura Regional de Ancash.- La Defensoría del Pueblo.- La Gerencia Regional de Salud Ancash o la que haga sus veces. - La Gerencia Regional de Educación Ancash o la que haga sus veces. - La Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ancash. - El Equipo Territorial MIDIS-DIT.- La Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Ancash. - La Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. - La O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. - La Unidad Territorial RENIEC.- La Red Asistencial de ESSALUD.- La Sanidad de la PNP.- Las Organizaciones no Gubernamentales vinculados al DIT - Los Colegios Profesionales de la Salud. Artículo Tercero.- EXHORTAR, a los gobiernos locales del departamento de Ancash, a la implementación del Registro Homologado y Actualizado del Padrón Nominal de Niños y Niñas menores de 6 años de edad, en el ámbito territorial de su competencia, para fi nes de su utilización como instrumento de gestión, información, plani fi cación y ejecución en los organismos locales, para la reducción de la anemia y la desnutrición crónica infantil en el marco del Desarrollo Infantil Temprano, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 389-2017-MINSA. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Comité Regional para el Desarrollo Infantil Temprano, elabore y apruebe su Reglamento Interno en el plazo de sesenta (60) días. Artículo Quinto.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, ENCARGÁNDOSE al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, su publicación en el referido Diario O fi cial así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe). Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. WALTER MEDRANO ACUÑA Consejero DelegadoPOR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 10 días de noviembre de 2023. FABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador Regional 2235821-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban el listado de 367 beneficiarios, en actividad o que mantuvieron relación laboral con el Pliego 443-Gobiemo Regional de Arequipa, para la devolución de los descuentos realizados en la Bonificación del Decreto de Urgencia Nº 037-94 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 276-2023-GRA/GR VISTO: La Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la Resolución Directoral Nº 0001-2023-EF/53.01, El O fi cio Circular Nº 001-2023- CE/RD 001-2023-EF/53.01 de la Comisión Especial, Informe Nº 1220-2023-GRA/ORH; y, CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 señala “Reactívase, por última vez, la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para el Año Fiscal 2023, manteniendo su conformación, atribuciones y competencias, a fi n de continuar con el proceso de evaluación y cuanti fi cación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94”; Que, con Resolución Directoral Nº 0001-2023- EF/53.01, se aprueba las “Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuanti fi car la devolución de los montos descontados respecto a la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94”; Que, mediante el O fi cio Circular Nº 001-2023-CE/RD 001-2023-EF/53.01, explica que la Resolución Directoral del párrafo precedente establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, para que las entidades públicas remitan a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial, a cargo de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), la información sobre los bene fi ciarios sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que se les haya realizado algún descuento a la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, tanto en actividad como aquellos que dejaron de laborar; Que, con Resolución Directoral Nº 0001-2023- EF/53.01, se aprueba las “Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuanti fi car la devolución de los montos descontados respecto a la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94” y de este modo cada entidad pueda remitir la información enmarcada dentro de los lineamientos de la Comisión Especial, la misma que dentro de las normas complementarias para la devolución de los Descuentos del D.U Nº 037- 94, no considera los periodos reconocidos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 304-2018-EF;