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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento, designación y destaque que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Elsa Paola Delgado Pérez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, y su destaque para que continúe prestando apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como la adecuación de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 1871-2012-MP-FN, 304-2022-MP-FN y 2497-2023-MP-FN, de fechas 23 de julio de 2012, 10 de marzo de 2022 y 29 de septiembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Elsa Paola Delgado Pérez, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, y destacándola para que preste apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo segundo, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2235703-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 03670-2023 Lima, 6 de noviembre de 2023EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor JULIO CESAR GAVILANO ALBARRACIN, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores Generales y de Personas, con matrícula N-3656, y; CONSIDERANDO: Que, el señor JULIO CESAR GAVILANO ALBARRACIN, solicita la cancelación de su inscripción en el Registro por las razones expuestas en la comunicación que obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 22° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado mediante la Resolución S.B.S. N° 808-2019, y en el procedimiento N° 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 1678-2018; Estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; y, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Procedimientos Administrativos-TUPA de esta Superintendencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la inscripción del señor JULIO CESAR GAVILNO ALBARRCIN con matrícula N-3656, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones-Sección III: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución no exime al señor JULIO CESAR GAVILANO ALBARRACIN del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución.