Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / participe en la 137 Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y las reuniones de subcomisiones, a desarrollarse los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2023, en Venecia, Italia, en la Scuola Grande di San Giovanni Evangelista. Artículo Segundo.- OTORGAR licencia con goce de haber al magistrado Manuel Monteagudo Valdez, del 12 al 18 de diciembre de 2023, para que en comisión de servicios asista a 137 Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y las reuniones de subcomisiones, a desarrollarse los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2023, en Venecia, Italia, en la Scuola Grande di San Giovanni Evangelista. Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: COMISIONADOFECHA DE VIAJEGASTOS DE INSTALACIÓN Y TRASLADO US$ 540.00 POR 1 DÍAVIÁTICOS A EUROPA POR US$ 540.00 3 DÍASPASAJE AÉREO US$TARJETA DE SEGURO INTERNA- CIONAL $ Magistrado Gustavo Gutiér- rez Ticse12 al 18 de diciembre de 2023540.00 1,620.00 4,156.25 $ 42.00 Magistrado Manuel Monteagudo Valdez12 al 18 de diciembre de 2023540.00 1,620.00 4,543.75 $ 42.00 Artículo Cuarto.- La rendición de cuentas deberá realizarse conforme lo establece la Ley 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 047-2002- PCM. Artículo Quinto .- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Sexto .- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los magistrados deben informar los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado. Artículo Séptimo.- COMUNICAR la presente resolución a los magistrados comisionados; así como a los magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, y a las O fi cinas Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese.FRANCISCO MORALES SARAVIA Presidente 2235750-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Declaran como política Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano-DIT , Integral, Intersectorial e Intergubernamental en el departamento de Ancash CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2023-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 02 de noviembre de 2023, en mérito a la CONVOCATORIA Nº 11-2023-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de octubre de 2023; visto y debatido el DICTAMEN N° 02-2023-GRA-CR/COS, de fecha 06 de octubre de 2023, dictaminado por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sobre: “Proyecto de Ordenanza Regional que declara como Política Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano-DIT, Integral, Intersectorial e Intergubernamental en el departamento de Ancash”, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. (…)”; Que, artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 29063, señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, en su artículo 15° de la citada Ley Orgánica, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante, con el artículo 2° y el numeral 1 del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR y el artículo 8° y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica antes mencionada sobre las Ordenanzas Regionales establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, que versan respecto a la de fi nición, la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales; Que, asimismo, el literal f) del artículo 9° en concordancia con el artículo 36° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, en materia de salud, de conformidad al artículo 49° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que son funciones de los gobiernos regionales: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; (…) c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. (…)”. En esa misma línea, conforme a lo previsto en el literal h) del artículo 60° de la precitada Ley, en materia de desarrollo social, las funciones