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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / alinear las estrategias e intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de una manera coordinada y ordenada a favor de la población más pobre y vulnerable del país, siempre orientando el trabajo hacia el logro de resultados con el objetivo de cerrar las brechas existentes, reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales. Bajo este enfoque se han de fi nido cinco ejes estratégicos mediante un enfoque de ciclo de vida: 1: Nutrición Infantil, 2: Desarrollo Infantil Temprano, 3: Niñez y adolescencia, 4: Inclusión económica, 5: Protección del adulto mayor; siendo el eje 1 y 2 considerado como una de las prioridades en las políticas públicas, porque es entre los 0 y 5 años que se inician las desigualdades y que se buscan revertir en la política a través de las estrategias vinculadas al Desarrollo Infantil Temprano; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección de Diseños de Políticas y Dirección General de Políticas y Estrategias en diciembre de 2022, publicó el Programa Presupuestal orientado a Resultados- Desarrollo Infantil Temprano (DIT), señalando que se viene posicionando en la agenda pública, y que, a su vez defi ne el Desarrollo Infantil Temprano (DIT), como: “(…)- El Desarrollo Infantil Temprano (DIT) es un proceso progresivo, multidimensional e integral que abarca desde la etapa de gestación hasta los 5 años de vida de la niña o del niño. Constituye una etapa fundamental para la construcción de capacidades complejas, que permite a la niña y el niño lograr una mayor autonomía en interrelación con su entorno, en pleno ejercicio de sus derechos. - El DIT busca alcanzar los siguientes resultados: (a) Nacimiento saludable; (b) Apego seguro; (c) Estado nutricional; (d) Marcha estable y autónoma; (e) Comunicación verbal efectiva; f) Regulación de emociones y comportamientos; (g) Función simbólica. - El DIT es la inversión con mayor retorno social y económico que un país puede realizar (por cada dólar invertido hay un retorno de cuatro a siete dólares) gracias a su efecto positivo en la escolaridad de la población, los ingresos, la recaudación tributaria y la reducción de costos para el Estado, provenientes de la criminalidad, confl ictos sociales y políticas asistenciales (…)”.Que, el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) es un proceso progresivo, multidimensional, integral y oportuno que se traduce en la construcción de capacidades cada vez más complejas, que permiten a la niña y niño ser competentes a partir de sus potencialidades para lograr una mayor autonomía en interacción con su entorno en pleno ejercicio de sus derechos” (Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, 2016); resulta necesario a través de la Instancia de Articulación Regional “Comité Regional para el Desarrollo Infantil y Social” responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna en el territorio, del Paquete Integrado a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad; Que, por otro lado, el Gobierno Regional de Ancash, mediante Ordenanza Regional N° 009-2019-GRA/CR, declaró como Prioridad Publica Regional la Política Multisectorial para Reducir la Anemia en gestantes, niñas y niños menores de 36 meses y la desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años en la Región Ancash; conforma y reconoce el “Comité Regional para el Desarrollo Infantil y Social” presidida por el Gobernador Regional; Que, en dicho contexto, mediante INFORME TÉCNICO N° 004-2023-GRA/GRDS-FLGM de fecha 14 de setiembre de 2023, la Especialista en Salud de la Gerencia de Desarrollo Social de esta Entidad, emite la opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza Regional para Declarar como Política Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano-DIT, Integral, Intersectorial e Intergubernamental en el Departamento Ancash, donde señala como principal logro es: “Fortalecer la articulación y concertación entre el gobierno regional, gobiernos locales e instituciones involucradas en el territorio, para revertir los indicadores negativos que afectan el desarrollo infantil temprano, bajo un enfoque de determinantes sociales y ambientales, generando sinergias (Intergubernamentales e Intersectoriales) en el marco de un nuevo modelo de gobernanza en la Región Áncash”; Que, en tanto que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, mediante INFORME LEGAL N° 498-2023-GRA/GRAJ, de fecha 19 de setiembre de 2023, ha cumplido con emitir Opinión Legal, señalando que es PROCEDENTE la emisión del Proyecto de Ordenanza Regional para Declarar como Política Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano- DIT, Integral, Intersectorial e Intergubernamental en el Departamento de Ancash; Que, mediante OFICIO N° 273-2023-GRA/GR, de fecha 22 de setiembre de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, solicita al Consejero Delegado, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que declara como política pública regional el desarrollo infantil temprano-DIT, integral, intersectorial e intergubernamental en el departamento Ancash; seguidamente, a través del OFICIO N° 1088-2023-GRA-CR/CD, de fecha 25 de setiembre de 2023, el Consejero Delegado, trasladó la documentación actuada a la Comisión Ordinaria de Salud para que emita el informe o dictamen que corresponda; Que, con el OFICIO N° 60-2023-GRA/CR-COS, de fecha 12 de octubre de 2023, Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de Ancash, presenta el DICTAMEN N° 02-2023-GRA-CR/CO-S, de fecha 06 de octubre de 2023, quienes después de haber procedido al análisis del proyecto de ordenanza regional que declara como política pública regional el desarrollo infantil temprano- DIT, integral, intersectorial e intergubernamental en el departamento Ancash, puesta a su consideración concluyen: “(…) se han cumplido a cabalidad con las etapas del procedimiento normativo y requisitos establecidos en los artículo 105° y 106° del Reglamento Interno del Consejo Regional, respectivamente; por ende, PROCEDENTE que se apruebe el Proyecto de Ordenanza Regional recti fi cado”; asimismo, por acuerdo unánime de sus integrantes, recomiendan al Pleno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash aprobar la ordenanza regional precedentemente señalada y con los artículos signados en el rubro recomendaciones del dictamen; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 02 de noviembre del año en curso, en la Estación de ORDEN DEL DIA, el Consejero Delegado da cuenta y dispone la sustentación del dictamen sobre: “Proyecto de Ordenanza Regional que declara como Política Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano-DIT, Integral, Intersectorial e Intergubernamental en el departamento de Ancash”, por parte del Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional, en esa misma línea lo realizan también los integrantes de la comisión; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita las intervenciones y el debate correspondiente por parte de los miembros del Consejo Regional; consiguientemente, los consejeros regionales emiten sus puntos de vista; asimismo, con la autorización del Pleno de Consejo Regional el Gerente Regional de Desarrollo Social emite su opinión técnica y absuelve las preguntas de los Consejeros Regionales, igualmente los asesores legales del Consejo Regional emiten sus opiniones y precisiones al respecto. Acto seguido el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada las recomendaciones (artículos) descritas en el DICTAMEN N° 02-2023-GRA-CR/CO-S, de fecha 06 de octubre de 2023, con las correcciones precisadas y el añadido de un artículo relacionado a la reglamentación, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783- Ley de