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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Eva Juliana Donayre Sierralta, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2236297-1 Nombran fiscales designándolas en los Despachos de la Tercera y Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3183-2023-MP-FN Lima, 17 de noviembre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios N.os 10876, 10877 y 11317-2023-MP-FN- PJFSLIMA, cursados por la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez De Vargas, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante los cuales solicita el traslado de dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, del Equipo de Apoyo Fiscal de las Fiscalías Provinciales de Familia del Distrito Fiscal de Lima Centro, a razón de un (01) Fiscal Adjunto Provincial para la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Lima y un (01) Fiscal Adjunto Provincial para la Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, elevando las propuestas para cubrir las plazas en mención, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes. El Equipo de Apoyo Fiscal de las Fiscalías Provinciales de Familia del Distrito Fiscal de Lima Centro, cuenta actualmente con cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales con carácter transitorios. La Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal e fi ciente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad del servicio. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna” ; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, se hace oportuno, en mérito al marco normativo señalado disponer el traslado de dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, del Equipo de Apoyo Fiscal de las Fiscalías Provinciales de Familia del Distrito Fiscal de Lima Centro, a razón de un (01) Fiscal Adjunto Provincial para la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Lima y un (01) Fiscal Adjunto Provincial para la Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima y disponer los nombramientos y designaciones respectivas, conforme a las propuestas efectuadas; nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de sus juramentaciones y hasta el 15 de enero de 2024, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Trasladar dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, del Equipo de Apoyo Fiscal de las Fiscalías Provinciales de Familia del Distrito Fiscal de Lima Centro, a razón de un (01) Fiscal Adjunto Provincial para la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Lima y un (01) Fiscal Adjunto Provincial para la Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Gina Yanina Cienfuegos Seminario, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Lima. Artículo Tercero .- Nombrar a la abogada María Luisa Angeles Nolazco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro,