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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / y 2315-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y los Informes Nºs. 777 y 780-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, solicita gestionar las transferencias financieras a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. - EPS SEDALIB S.A., hasta por la suma de S/ 173 008,83 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHO Y 83/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que financiar el IGV de la consultoría para la implementación del Programa de Rehabilitación y Prevención Climática en el Sector Agua - Proyecto Trujillo; así como, hasta por la suma de S/ 755 735,40 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 40/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que financia el IGV de la consultoría para la implementación del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua II - Proyecto Trujillo; para lo cual señala que se ha suscrito los convenios correspondientes; Que, a través del Informe Nº 493-2023/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del PNSU, sustentada en el Memorando Nº 2547-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Informe Nº 161-2023/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de su Unidad de Asesoría Legal, en el Memorando Nº 2313-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe Nº 778-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, solicita gestionar la transferencia financiera a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey S.A. - EPS SEDACHIMBOTE S.A., hasta por la suma de S/ 111 645,63 (CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 63/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que financia el IGV de la consultoría para la implementación del Programa de Rehabilitación y Prevención Climática en el Sector Agua - Proyecto Chimbote; para lo cual señala que se ha suscrito el convenio correspondiente; Que, con el Memorándum Nº 2159-2023-VIVIENDA/ OGPP, la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe Nº 594-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su O ficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma total de S/ 1 183 804,86 (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 86/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; que corresponde a favor de las EPS SEDA HUÁNUCO S.A. la suma de S/ 143 415,00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES) y EPS SEDALIB S.A la suma de S/ 755 735,40 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 40/100 SOLES), para financiar el IGV de las consultorías para la implementación de los Programas de Reducción de Pérdidas de Agua II - Proyectos Huánuco y Trujillo, respectivamente; así como, a favor de las EPS SEDACHIMBOTE S.A. la suma de S/ 111 645,63 (CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 63/100 SOLES) y EPS SEDALIB S.A. la suma de S/ 173 008,83 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHO Y 83/100 SOLES), para financiar el IGV de las consultorías para la implementación de los Programas de Rehabilitación y Prevención Climática en el Sector Agua - Proyectos Chimbote y Trujillo, respectivamente; Que, mediante el Informe Nº 992-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O ficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de las EPS SEDA HUÁNUCO S.A., EPS SEDALIB S.A. y EPS SEDACHIMBOTE S.A.; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma total de S/ 1 183 804,86 (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL Y OCHOCIENTOS CUATRO Y 86/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de las EPS SEDA HUÁNUCO S.A., EPS SEDALIB S.A. y EPS SEDACHIMBOTE S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; y, la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencias Financieras Autorizar las Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma total de S/ 1 183 804,86 (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 86/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de tres (3) empresas prestadoras de servicio de saneamiento, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para financiar el IGV de las consultorías para la implementación de los Programas de Reducción de Pérdidas de Agua II - Proyectos Trujillo y Huánuco, y los Programas de Rehabilitación y Prevención Climática en el Sector Agua - Proyectos Chimbote y Trujillo. Artículo 2.- Financiamiento Las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría del Gasto 5: Gasto Corriente y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la presente transferencias, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento