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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-446555-2023, de fecha 31 de agosto de 2023, la empresa SERVIS SHADDAI 2.2 S.R.L., con RUC N° 20610150285, en adelante La Empresa, debidamente representada por el señor JHON ROGER CRISOSTOMO SOTO, identi fi cado con DNI N° 44562791, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Marginal Km 77, centro poblado La Florida, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, mediante Informe N° 0266-2023-MTC/17.03.01/ RARH, de fecha 26 de setiembre de 2023, se señala que de la revisión del plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva, presentados por la empresa SERVIS SHADDAI 2.2 S.R.L., no cumple con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 34346-2023-MTC/17.03 de fecha 05 de octubre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio N° 34354-2023-MTC/17.03, de fecha 05 de octubre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-545568-2023 de fecha 19 de octubre de 2023, La Empresa, señala que subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 34354-2023-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-544775-2023, de fecha 19 de octubre de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D001023- 2023-SUTRAN-GPS, mediante el cual señala que la empresa SERVIS SHADDAI 2.2 S.R.L., no registra multas impagas que a la fecha se encuentren en etapa coactiva y no Registra sanción fi rme de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante O fi cio N° 36968-2023-MTC/17.03 de fecha 26 de octubre de 2023, se procedió a comunicar a la empresa, SERVIS SHADDAI 2.2 S.R.L., la programación de la inspección In Situ, para el día 31 de octubre de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 064-2023- MTC/17.03.01, de fecha 31 de octubre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Carretera Marginal Km 77, centro poblado La Florida, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito-SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe N° 1029-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, a la empresa SERVIS SHADDAI 2.2 S.R.L., en el local ubicado en Carretera Marginal Km 77, centro poblado La Florida, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Artículo 2.- La empresa, bajo responsabilidad, deberá mantener las mismas condiciones con las que ha obtenido la presente autorización y si se presentara alguna variación, deberá comunicar tal hecho a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de junio de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza15 de junio de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de junio de 2026