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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALESDomingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / ActoFecha máxima de presentación Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de junio de 2027Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de junio de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por el administrado ubicado en la Carretera Marginal Km 77, centro poblado La Florida, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2235646-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para la implementación de los Programas de Reducción de Pérdidas de Agua II - Proyectos Trujillo y Huánuco; y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2023-VIVIENDA Lima, 18 de noviembre de 2023VISTOS:Los Informes Nºs. 489, 490, 493 y 495-2023/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorándum Nº 2159-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 992-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O ficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial Nº 381-2022-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento; Que, el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario o ficial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 del mismo artículo dispone que la entidad pública que trans fiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales trans firieron los recursos; Que, mediante la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se aprueban medidas que permitan financiar los gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y los gastos a los que se re fiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como mayores gastos de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y aprueba otras medidas; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 31912, autoriza excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar modi ficaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de su presupuesto institucional, hasta por un monto de S/ 1 183 804,86 (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 86/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los saldos de libre disponibilidad de los recursos habilitados en el marco del artículo 54 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; para financiar las contrapartidas nacionales de los programas “Reducción y Pérdidas de Agua II” y “Rehabilitación y Prevención Climática en el Sector Agua” que ejecutan la EPS SEDALIB S.A, EPS SEDA HUÁNUCO S.A. y EPS SEDACHIMBOTE S.A. con aporte financiero de la Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW); para tal efecto queda exonerado del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante el Informe Nº 489-2023/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), sustentada en el Informe Nº 622-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Informe Nº 131-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-3.2-JMA.UAL de su Unidad de Asesoría Legal, en el Memorando Nº 2311-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe Nº 776-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, solicita gestionar la transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco S.A. - EPS SEDA HUÁNUCO S.A., hasta por la suma de S/ 143 415,00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que financia el IGV de la consultoría para la implementación del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua II - Proyecto Huánuco; para lo cual señala que se ha suscrito el convenio correspondiente; Que, con los Informes Nºs. 490 y 495-2023/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del PNSU, sustentada en los Informes Nºs. 609 y 623-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2, el Memorando Nº 2548-2023/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/3.2 y los Informes Nº 00000068-2023/VMCS/PNSU/UAL-paparicio y Nº 160-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de su Unidad de Asesoría Legal, en los Memorandos Nº 2312