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28 NORMAS LEGALESDomingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / ANEXO “TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE SANEAMIENTO” Nº ENTIDAD HABILITADA PROGRAMA MONTO A HABILITAR (S/) 1 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUÁNUCO S.A. - EPS SEDA HUÁNUCO S.A. PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS DE AGUA II - PROYECTO HUÁNUCO 143 415,00 2 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. - EPS SEDALIB S.A.PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS DE AGUA II - PROYECTO TRUJILLO 755 735,40 3 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. - EPS SEDALIB S.A.PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y PREVENCIÓN CLIMÁTICA EN EL SECTOR AGUA - PROYECTO TRUJILLO 173 008,83 4 EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL SANTA, CASMA Y HUARMEY S.A. - EPS SEDACHIMBOTE S.A.PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y PREVENCIÓN CLIMÁTICA EN EL SECTOR AGUA - PROYECTO CHIMBOTE 111 645,63 TOTAL 1 183 804,86 2236340-1 REQUISITOS PARA PUBLICAR SENTENCIAS DE CASACIÓN, PROCESOS CONSTITUCIONALES Y PRECEDENTES VINCULANTES Las entidades públicas que requieran publicar documentos en las Separatas Especiales de “Sentencias de Casación”, “Procesos Constitucionales” y “Precedentes Vinculantes”, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. El personal autorizado y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O ficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta personal de correo institucional, a las siguientes cuentas o ficiales electrónicas, según corresponda: sentenciascasación@editoraperu.com.pe; procesosconstitucionales@editoraperu.com.pe; precedentesvinculantes@editoraperu.com.pe. 2. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O ficio en formato PDF dirigido al Gerente de Publicaciones O ficiales, en el que se solicita la publicación de las sentencias o resoluciones. En el caso de Procesos Constitucionales, se deberá precisar de manera expresa que las resoluciones remitidas son sentencias finales y/o resoluciones aclaratorias de las mismas. De lo contrario, deberá consignarse expresamente el consentimiento de pago para su publicación. En el caso de Precedentes Vinculantes, deberán consignar expresamente que las mismas constituyen precedentes de observancia obligatoria. b) En el o ficio de publicación se incluirá obligatoriamente la relación detallada de las resoluciones o sentencias que se remiten. c) El o ficio podrá ser firmado digitalmente consignando, además, el nombre y cargo del funcionario autorizado, al final del o ficio y/o con sello y firma manual. d) El archivo en formato Word de la información a publicar, deberá contener una sentencia debajo de otra. e) En todos los casos, se remitirá copia de la Resolución Original firmada en formato PDF, la misma que servirá de respaldo de las publicaciones, cuyo contenido será idéntico al archivo Word. La entidad cuidará que los documentos que remitan sean legibles. No se recibirán documentos físicos y se devolverán los documentos ilegibles. f) Las Sentencias de Casación deberán ser agrupadas de acuerdo a la Sala de Origen que las resolvió. 3. El contenido del archivo Word que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE Y CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE AL PDF DE RESPALDO. Por tanto se recomienda veri ficar que el archivo Word tenga el texto completo de cada sentencia, incluyendo la transcripción de los nombres y cargos de quienes la suscriben, así como la fecha de emisión. De esta manera, la entidad solicitante es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERÚ para su publicación. 4. En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O ficio y nombre de la institución. 5. En el contenido del correo electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario designado para resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 6. Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERÚ, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 7. Los documentos se recibirán de lunes a viernes, de 09:00 a 17:30 p.m. Las sentencias se publicarán dentro del plazo de ley, siempre y cuando cumplan con las formalidades y requisitos solicitados. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES