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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA ADJUNTA Nº 003-2023-ARCC/DEA Lima, 17 de noviembre de 2023 VISTOS: El Memorando Nº 282-2023-ARCC/DEA de la Dirección Ejecutiva Adjunta; el Informe Nº 169-2023-ARCC/DE/OGP y el Informe Nº 171-2023-ARCC/DE/OGP de la O fi cina de Gestión de Proyectos; el Memorando Nº 5754-2023-ARCC/GG/OPP y el Informe Nº 300-2023-ARCC/GG/OPP-MPJA de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y el Informe Nº 01029-2023-ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, la Autoridad), crea la Autoridad como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, el Plan); Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556 declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, con Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556. Dicho Plan se fi nancia con cargo al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales; Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones, ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. El fi nanciamiento de los gastos correspondientes a la implementación y funcionamiento de la Autoridad se efectúa con cargo a los recursos del FONDES; Que, a través del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han establecido una serie de medidas para el fi nanciamiento de las intervenciones del Plan, siendo una de ellas la dispuesta en literal d) del numeral 57.1 del mencionado artículo 57, el cual dispone autorizar, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la O fi cina de Presupuesto o la que haga de sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el fi nanciamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno para el Programa de Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a los que se re fi ere el acápite ii) del literal c) del numeral 57.1 a los fi nes de fi nanciamiento de las intervenciones del Plan, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta Nº 0001-2023-ARCC/DEA se aprobaron los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se re fi ere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023”, en adelante los Lineamientos, cuyo objetivo es establecer los criterios y procedimientos para la priorización de intervenciones del Plan, que recibirán la asignación de los recursos a que se re fi ere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, con la Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta Nº 0002-2023-ARCC/DEA, se modi fi có el numeral 5.4 del punto 5 de los Lineamientos, para precisar que la programación presupuestaria registrada en Monitor ARCC para el año fi scal 2023, comprende no solo a las intervenciones que cuenten con fi nanciamiento o con ofi cio de priorización de fi nanciamiento otorgado en el año 2022, sino también a las nuevas intervenciones que deben fi nanciarse en el marco de la implementación del Plan; Que, mediante el Memorando Nº 314-2023-ARCC/ GG, la Gerencia General de la Autoridad señala que, ante la limitación de recursos presupuestales para atender la demanda de fi nanciamiento para la ejecución de intervenciones del Plan, la Dirección Ejecutiva ha dispuesto que la O fi cina de Gestión de Proyectos elabore una propuesta de priorización de intervenciones aplicando los criterios contenidos en los Lineamientos; Que, mediante el Memorando Nº 421-2023-ARCC/DE/ OGP y el Informe Nº 169-2023-ARCC/DE/OGP, la O fi cina de Gestión de Proyectos remite, respectivamente, la propuesta y sustento técnico de subcriterios de priorización de intervenciones para la asignación de recursos, los cuales han sido obtenidos de las reuniones sostenidas con las Direcciones de Línea y de la desagregación de los criterios contenidos en los Lineamientos; Que, la Dirección Ejecutiva Adjunta remite a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Autoridad la propuesta de modi fi cación de los Lineamientos para su opinión correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 171-2023-ARCC/DE/ OGP, la O fi cina de Gestión de Proyectos remite un informe de actualización de la propuesta de modi fi cación de los Lineamientos, el cual incluye la modi fi cación del numeral 3.1 a través de la desagregación del referido numeral y la incorporación del numeral 5.6 a los Lineamientos; Que, con el Memorando Nº 5754-2023-ARCC/GG/ OPP, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Autoridad, de acuerdo con sus competencias establecidas en el Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0104-2023-ARCC/DE, opina favorablemente respecto de la propuesta de modi fi cación de los Lineamientos; Que, en ese sentido, conforme a lo señalado en el Informe Nº 01029-2023-ARCC/GG/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que es viable legalmente continuar con el trámite y aprobación de la propuesta de modi fi cación de los Lineamientos; Que, por otro lado, el literal c) del artículo 14 del Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con