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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Informe Nº 000471-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000238-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000006-2023-DRBM-JLR/MC, emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de seis bienes muebles arqueológicos repatriados de la República Argentina; Que, los bienes encierran valores histórico, estético, cientí fico y social. Respecto al valor histórico, al tratarse de seis vasijas de cerámica, tres de la cultura Chimú, una de la cultura Moche, una de la Cultura Nazca y una de estilo Huaura son testimonio del desarrollo de la manufactura alfarera, así como de la organización social del trabajo durante los períodos Intermedio Temprano, Horizonte Medio e Intermedio Tardío en la costa norte, costa sur y costa central del Perú; Que, respecto al valor estético de los seis bienes, estos están decorados con diseños antropomorfos, zoomorfos o figuras geométricas o detalles ornamentales en la estructura morfológica del bien que no responden a necesidades de manipulación, todos estilizados, lo que signi fica la existencia de un proceso de transformación de las formas naturales con el fin de crear figuras con valor simbólico al ser reinterpretadas, existiendo por ello una intensión artística dotada de un concepto preconcebido; Que, el valor cientí fico de los bienes radica en que los bienes contienen información de dicha naturaleza que será conocido en cuanto se lleven a cabo los análisis de estos, orientados a conocer el proceso de producción que les dio origen, las fuentes de materias primas, uso de tecnologías, herramientas, así como de patrones de producción, consumo y organización del trabajo; Que, los bienes tienen valor social dado que su recuperación constituye parte de la protección de la herencia cultural; así mismo, porque poseen el poder de evocación de sentimientos y conciencia que tienen sobre nuestra identidad histórica, lo cual puede ser efectivizado a través de la exposición en museos o publicaciones; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de seis bienes culturales repatriados de Argentina; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi ficatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi ficatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a seis bienes culturales muebles que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o ficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o ficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2236334-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000207-2023-DGPA/MC San Borja, 10 de noviembre del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 030-2023-JBP de fecha 15 de setiembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto, ubicado en el distrito de Chuquibamba de la provincia Condesuyos, departamento de Arequipa; los Informes N° 001165-2023-DSFL/MC e Informe N° 000178-2023-DSFL-HAH /MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000229-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo