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10 NORMAS LEGALESDomingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 030-2023- JBP de fecha 15 de setiembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Las evidencias arqueológicas que conforman el Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto, vienen sufriendo un deterioro constante, ya sea por causas naturales y antrópicas, considerándose a la mayor afectación el waqueo permanente en la zona veri fi cando las aperturas recientes de estos espacios funerarios, extrayendo material cultural, que se encuentra descontextualizado y en mal estado de conservación, originando paulatinamente la pérdida del Patrimonio Cultural material. Que, mediante Memorando N° 001131-2023/ DDC ARE/MC de fecha 26 de setiembre de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto, recaída en el Informe de Inspección N° 030-2023-JBP de fecha 15 de setiembre de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001165-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000178-2023-DSFL-HAH/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 030-2023-JBP, elaborado por el Lic. Jorge Baca Puma; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto; Que, mediante Informe Nº 000229-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 10 de noviembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo de acuerdo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PPROV-094-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, que presenta las siguientes coordenadas: Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 82.66 110°6’41” 743087.5800 8229021.9000 2 2-3 83.88 158°15’10” 743169.9600 8229015.1600 3 3-4 197.68 199°19’11” 743245.0800 8228977.83004 4-5 88.95 205°16’8” 743441.2400 8228953.3800 5 5-6 185.06 135°54’33” 743525.7600 8228981.1100 6 6-7 69.39 145°19’57” 743692.1900 8228900.2000 7 7-8 63.89 154°13’43” 743726.2600 8228839.7500 8 8-9 59.51 251°50’12” 743730.3100 8228775.99009 9-10 57.09 157°55’5” 743787.9200 8228761.0600 10 10-11 76.24 172°49’41” 743833.7500 8228727.0100 11 11-12 91.39 175°12’28” 743888.7900 8228674.2600 12 12-13 53.3 169°13’12” 743949.2600 8228605.7300 13 13-14 78.18 200°10’28” 743976.4300 8228559.8700 14 14-15 65.6 176°5’44” 744037.0300 8228510.4800 15 15-16 122.47 161°11’55” 744084.9400 8228465.670016 16-17 151.12 176°22’57” 744142.6500 8228357.6500 17 17-18 111.9 145°26’32” 744205.3100 8228220.1300 18 18-19 44.93 113°19’40” 744185.7600 8228109.9500 19 19-20 22.43 244°41’34” 744142.0300 8228099.6400 20 20-21 86.95 222°46’36” 744137.3500 8228077.7000 21 21-22 79.08 129°58’38” 744181.7900 8228002.9600 22 22-23 117.11 195°7’12” 744155.6700 8227928.320023 23-24 86.59 163°32’57” 744147.1600 8227811.5200 24 24-25 102.81 160°3’6” 744116.6700 8227730.4800 25 25-26 66.15 158°40’9” 744049.8100 8227652.3800 26 26-27 140.58 119°21’0” 743991.4600 8227621.2200 27 27-28 59.04 167°55’29” 743872.9600 8227696.850028 28-29 69.87 159°19’28” 743830.9400 8227738.3200 29 29-30 139.89 263°8’24” 743801.7400 8227801.8000