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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALESDomingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / mediante la adopción de una serie de resoluciones para la creación de grupos de trabajo, instancias o procesos, incluyendo el fortalecimiento de la organización. Que, la mencionada Declaración fue adoptada en el marco de la IV Reunión de Presidentes de los Estados Partes en el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), también denominada “Cumbre Amazónica”, llevada a cabo en la ciudad de Belém do Pará, República Federativa del Brasil, el 8 de agosto de 2023. Que, el CCA de la OTCA está conformado por representantes diplomáticos de alto nivel de las cancillerías de los Estados parte del Tratado de Cooperación Amazónica, el cual tiene entre sus funciones preparar las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores; Que, el Perú despliega sus esfuerzos por la protección y el desarrollo sostenible e inclusivo de la Amazonía en el marco de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA). El objetivo de dicha organización es facilitar el cumplimiento del TCA, suscrito en el año 1978 y que reconoce el carácter transfronterizo de la Amazonía; Que, la misión de la OTCA como espacio permanente de cooperación, intercambio y conocimiento es reducir las asimetrías entre sus miembros, mientras coadyuva a los procesos nacionales de progreso económico-social para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Amazonía y actúa bajo el principio del desarrollo sostenible, es decir el equilibrio entre progreso y protección del medio ambiente; Que, en ese contexto, es necesario que el Perú continúe con su rol y participación dentro de esta organización, tanto a nivel político-diplomático como técnico, para el logro de resultados que redunden en bene fi cios de la población amazónica peruana y de la Amazonía en su conjunto; Que, de otro lado, en atención a la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4866, del Despacho Viceministerial, se ha considerado necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, en el Primer Diálogo Político-Militar Sudamericano (Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa en el marco del Consenso de Brasilia 12+12); que tendrá lugar el 22 de noviembre de 2023, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, por lo expuesto, se estima necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales en los referidos eventos; Que, por razones de itinerario, el viaje del citado funcionario diplomático a la ciudad de Brasilia. República Federativa del Brasil, se realizará del 21 al 24 de noviembre de 2023, y; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 21 al 24 de noviembre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 (140) Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales; y, Código AOI00004500029 Gestión de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas1,230.31 370.00 3+1 1,480.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, se ha añadido un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2236356-2 SALUD Derogan la R.M. N° 100-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1087-2023/MINSA Lima, 17 de noviembre del 2023 Visto, el Expediente Nº DIGESA20230000213, que contiene el Informe Nº D000036-2023-DIGESA-DCOVI-JCD-MINSA, el Informe Nº D000040-2023-DIGESA-DCOVI-JCD-MINSA, el Memorándum Nº D001805-2023-DIGESA-MINSA y el Memorándum Nº D002170-2023-DIGESA-MINSA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe Nº D001182-2023-OGAJ-MINSA de la O ficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias