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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / Ejecutiva Adjunta Nº 0001-2023-ARCC/DEA y modi fi cado por la Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta Nº 0002-2023-ARCC/DEA, quedando la redacción de la siguiente manera: “5.6 Excepcionalmente, en casos donde existan recursos disponibles debido a transferencias de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2023 a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y a pedido de la Dirección Ejecutiva o la Gerencia General, la O fi cina de Gestión de Proyectos, exceptuando la aplicabilidad de los numerales 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 de los presentes Lineamientos, aplica los criterios de priorización y el alcance de la asignación de recursos señalados en los numerales 3 y 4 de los presentes Lineamientos, de acuerdo a sus competencias, y elabora una propuesta de priorización en base a la información remitida por las Direcciones de Línea con su respectivo sustento. La O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la ARCC revisa la propuesta remitida por la O fi cina de Gestión de Proyectos y efectúa el análisis presupuestal. Luego de la evaluación de la disponibilidad de recursos para cada intervención y, teniendo en cuenta la evaluación realizada por las Direcciones de Línea respecto de la consistencia de la información presentada por las Entidades Ejecutoras (ejecutabilidad de los recursos solicitados), la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto gestiona la elaboración y trámite del proyecto de Decreto Supremo. ” Artículo 3. Aprobación del Texto Actualizado de los Lineamientos Aprobar el Texto Actualizado de los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se re fi ere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023” , que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, disponiendo su publicación en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe). Artículo 4. Remisión Remitir copia de la presente Resolución y el Texto Actualizado de los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se re fi ere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023” , a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto para los fi nes correspondientes. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como su publicación en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) en la misma fecha de su publicación el precitado Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MAGNO MUNIVE DIAZ Director Ejecutivo Adjunto (e)Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 2236354-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000281-2023-VMPCIC/MC San Borja, 15 de noviembre de 2023VISTOS: el Informe Nº 000465-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000780-2023-OGAJ/MC de la O ficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ ficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi ficatorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi ficación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi ficado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad pública la identi ficación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi ficatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi ficatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, con el Expediente Nº 142261-2023 el señor Sergio Fernando Pedro Salinas Rivas solicita se inicie el procedimiento para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de un bien cultural mueble de su propiedad; Que, a través del Informe Nº 000465-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos remite al Viceministerio