Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALESDomingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Otorgar a favor de Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas”, ubicado en los distritos de Tumbes, Pampas de Hospital, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Zorritos, Casitas, Canoa de Punta Sal, Papayal, Marcavelica, Pariñas y El Alto, provincias de Tumbes, Contralmirante Villar, Zarumilla, Sullana y Talara, departamentos de Tumbes y Piura; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en la Minuta que contiene el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de Transmisió nTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Pariñas – S.E. Alipio Rosales (Nueva Tumbes) Enlace S.E. Alipio Rosales (Nueva Tumbes) – T1A (de la LT 220 kV Zorritos – Machala)220 22001 02162,00 6,34825 25 Subestaciones Descripción de características técnicas S.E. Alipio Rosales (Nueva Tumbes)La nueva subestación será del tipo convencional aislada en aire (AIS) y tendrá una con fi guración de doble barra con seccionar de transferencia, conformado por cinco (5) celdas, debidamente equipadas electromecánicamente, de las cuales tres (3) son de línea, uno (1) del reactor de 20 MVAr y uno (1) de acoplamiento. Además, contará con espacio su fi ciente para la implementación de siete (7) celdas futuras Asimismo, contará con sistemas complementarios: sistemas de protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, pórticos y barras, obras civiles, etc. Ampliación de la S.E. Pariñas 220 kVLa ampliación consiste en implementar una (01) celda de línea para la conexión hacia la S.E. Alipio Rosales (Nueva Tumbes) de 220 kV; así como implementación de sistemas complementarios: sistemas de protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, ampliación del sistema de barras 220 kV. Artículo 3 .- Aprobar la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 606-2023 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4 .- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 606-2023, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5 .- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que origine la Minuta del Contrato de Concesión N° 606-2023, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2234767-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el “Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA” RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 294-2023-MIMP-AURORA-DE Lima, 17 de noviembre de 2023 VISTOS: Informes Nºs. D000084 y D000107-2023- MIMP-AURORA-UGTHI de la Unidad de Gestión del Talento Humano e Integridad; las Notas Nºs D001555 y D001694-2023-MIMP-AURORA-UPPM e Informes Nºs D000025 y D000028-2023-MIMP-AURORA-UPPM-CCC de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000686-2023-MIMP-AURORA-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; Que, el artículo 5 de la mencionada Ley Nº 30057, señala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la referida Autoridad Nacional, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modi ficatorias, indica que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos está conformado por siete (7) subsistemas; de los cuales, el Subsistema de organización del trabajo y su distribución define las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas. Los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: a) Diseño de los puestos y b) Administración de puestos; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi ficador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva ), que tiene por objetivo establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones. En el literal c) del subnumeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva, se define al Manual de Clasi ficador de Cargos - MCC como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad,