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8 NORMAS LEGALESDomingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000231-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000069-2023-DRBM-PRP/MC, emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del bien mueble de propiedad del señor Sergio Fernando Pedro Salinas Rivas; Que, el bien cultural mueble presenta un alto grado de valor e importancia histórica, cientí fica, estilística y social. El valor histórico está referido al hecho que la producción artesanal en épocas prehispánicas involucra la especialización en diversas actividades como la fabricación de cerámica, la que a su vez conlleva el manejo de la materia prima, el desarrollo de técnicas de elaboración y técnicas de decoración pasando de diseños incisos hasta trazos decorativos y uso de pigmento; Que, además, se tiene que el bien muestra morfología y diseños correspondientes a épocas prehispánicas, pudiendo ser reconocido temporalmente dentro de la cultura Nasca, desarrollada en la costa sur del Perú durante el intermedio temprano; de lo anotado se tiene que el bien demuestra la destreza de los alfareros prehispánicos, brindando información importante que puede llevar a las comprensiones de aspectos sociales, simbólicos, tecnológicos y culturales; Que el bien posee valor cientí fico, debido a que permite la interpretación de los procesos tecnológicos, sociales, simbólicos y culturales. Constituye una fuente importante de información, permitiendo la obtención de mayor conocimiento de las sociedades prehispánicas; Que, respecto al valor estilístico, se puede señalar que los diseños son compatibles con piezas de épocas prehispánicas. Así mismo, el estado de conservación es compatible con deterioros encontrados en piezas de procedencia arqueológica; Que, también posee valor social, al ser una fuente importante de información sobre las sociedades prehispánicas, sobre procesos tecnológicos, sociales, culturales y simbólicos; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de un bien cultural mueble; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi ficatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi ficatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble de propiedad del señor Sergio Fernando Pedro Salinas Rivas que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o ficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o ficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2236333-1Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a seis bienes culturales muebles RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000283-2023-VMPCIC/MC San Borja, 16 de noviembre del 2023VISTOS; el Informe Nº 000471-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000779-2023-OGAJ/MC de la O ficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ ficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi ficatorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi ficación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi ficado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi ficación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi ficatorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi ficatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi ficatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en