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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALESDomingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / Cambios establece que la Dirección Ejecutiva Adjunta de la Autoridad tiene entre sus funciones proponer y aprobar directivas, lineamientos y otras disposiciones e instrumentos para la gestión e implementación de los componentes del Plan; De conformidad con la Ley Nº 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0104-2023-ARCC/DE que aprueba el Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación Modifíquese el numeral 3.1 del punto 3 de los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se re fi ere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023” , aprobado por la Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta Nº 0001-2023-ARCC/DEA y modi fi cado por la Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta Nº 0002-2023-ARCC/DEA, en el siguiente extremo: “3. Criterios de priorización de intervenciones Para la asignación de los recursos al que se re fi ere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, las intervenciones del PIRCC se priorizan conforme a los siguientes criterios y orden de prelación: 3.1 Intervenciones cuyo procedimiento de contratación se encuentra en la fase de ejecución contractual, desde la suscripción del contrato hasta su liquidación, respecto a por lo menos un contrato vigente para la implementación de la intervención. Excepcionalmente, aquellas que se encuentren paralizadas o suspendidas por factores climáticos y cuenten con un cronograma de ejecución actualizado. Para tal efecto, primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional. Para la aplicación del presente criterio, se consideran los siguientes subcriterios: 3.1.1 Valorizaciones pendientes de pago: comprende las intervenciones que estén en ejecución, cuenten con avance físico y se encuentren con falta de recursos por continuidad para el pago de valorizaciones aprobadas por la Entidad Ejecutora, y representan montos que, de no transferirse a la entidad ejecutora para pagar al contratista, podrían terminar con una paralización o con la resolución del contrato, perjudicando a la ejecución de la intervención. Para el efecto de la aplicabilidad del subcriterio, se selecciona primero las intervenciones que corresponden a la de fi nición del subcriterio Valorizaciones pendientes de pago y posteriormente a esta selección se aplica el criterio de nivel de gobierno en el siguiente orden de prelación: primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional. 3.1.2 Asegurar la continuidad de la ejecución: intervenciones que estén en ejecución, cuenten con avance físico, se encuentren próximos a quedar sin recursos por continuidad para el pago de valorizaciones por aprobar por la Entidad Ejecutora, y que representan montos que, de no transferirse a la entidad ejecutora, no se podría asegurar la continuidad de la ejecución actual; estos podrían terminan con una paralización o con la resolución del contrato perjudicando la ejecución del proyecto. Para el efecto de la aplicabilidad del subcriterio, se selecciona primero las intervenciones que corresponden a la de fi nición del subcriterio Asegurar continuidad de la ejecución y posteriormente a esta selección se aplica el criterio de nivel de gobierno en el siguiente orden de prelación: primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional. 3.1.3 Suspendidas – reiniciadas / por reiniciar: Corresponde a aquellas intervenciones que estén suspendidas debido a factores climáticos y cuenten con un cronograma de ejecución actualizado. En estos casos, representan montos que, de no transferirse a la entidad ejecutora, no se podría asegurar el reinicio y continuidad de la ejecución, y podrían terminan con una paralización o con la resolución del contrato perjudicando a la ejecución del proyecto. Para el efecto de la aplicabilidad del subcriterio, se selecciona primero las intervenciones que corresponden a la de fi nición del subcriterio Suspendidas – reiniciadas/ por reiniciar y posteriormente a esta selección se aplica el criterio de nivel de gobierno en el siguiente orden de prelación: primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional. 3.1.4 Con contrato fi rmado: intervenciones con contrato fi rmado, registrado en el SEACE, que recién van a iniciar, que no cuenten con avance físico, y están esperando la transferencia de recursos por continuidad y garantizar el inicio de la ejecución, así como asegurar el pago de las primeras valorizaciones por aprobar; representan montos que, de no transferirse a la entidad ejecutora, no se podría asegurar el pago de las valorizaciones iniciales de la ejecución, y podrían terminan con una paralización o con la resolución del contrato perjudicando a la ejecución del proyecto. Para el efecto de la aplicabilidad del subcriterio, se selecciona primero las intervenciones que corresponden a la de fi nición del subcriterio Con contrato fi rmado y posteriormente a esta selección se aplica el criterio de nivel de gobierno en el siguiente orden de prelación: primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional. 3.1.5 Liquidación pendiente de pagos: intervenciones que estén culminadas y liquidadas, cuenten con avance físico del 100% o recepcionado por la Entidad Ejecutora, se encuentren sin recursos por continuidad para el pago de las liquidaciones aprobadas, y que representan montos que, de no transferirse a la Entidad Ejecutora, no se podría asegurar el pago de la liquidación a los contratistas y posterior cierre de la intervención. Para el efecto de la aplicabilidad del subcriterio, se selecciona primero las intervenciones que corresponden a la de fi nición del subcriterio Liquidación pendientes de pago y posteriormente a esta selección se aplica el criterio de nivel de gobierno en el siguiente orden de prelación: primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional. Para dicho efecto, se aplicará la siguiente regla:Obtenida la propuesta de intervenciones a priorizar aplicando el primer subcriterio (3.1.1), se veri fi ca si se cuenta con recursos disponibles para atender intervenciones adicionales. De ser así, se continúa con el segundo subcriterio y así sucesivamente hasta completar el monto total disponible. De existir mayores recursos, se continuará con la aplicabilidad de los criterios siguientes 3.2, 3.3 y 3.4. ” Artículo 2. Incorporación Incorpórese el numeral 5.6 al punto 5 de los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se re fi ere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023” , aprobado por la Resolución de Dirección