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17 NORMAS LEGALES Domingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / VÉRTICES NORTE ESTE VÉRTICES NORTE ESTE T1 8161818.058 201164.140 T16 8157131.750 201842.659T2 8161580.808 201153.525 T17 8156825.325 201935.136 T3 8161334.133 201142.488 T18 8156549.900 202134.843 T4 8161051.346 201129.835 T19 8156306.971 202310.988T5 8160646.540 201194.496 T20 8156061.165 202489.218T6 8160233.812 201260.423 T21 8155772.079 202437.546T7 8159959.610 201304.222 T22 8155474.580 202384.370T8 8159702.247 201345.332 T23 8155320.309 202068.687T9 8159402.291 201422.906 T24 8155177.270 201775.989 T10 8159134.325 201492.207 T25 8155034.708 201484.267 T11 8158792.333 201580.653 T26 8154885.724 201179.403 T12 8158450.169 201669.143 T27 8154667.664 201023.300T13 8158034.298 201570.275 T28 8154451.478 200868.538T14 8157722.303 201664.433 T29 8154225.757 200706.951T15 8157431.651 201752.150 T30 8154015.459 200844.387 Artículo 3.- Disponer que la empresa Acciona Energía Perú S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE; y, las demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fi scalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa Acciona Energía Perú S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto al cronograma de ejecución de los estudios de factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios realizados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, la referida Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial “El Peruano” por cuenta de la empresa Acciona Energía Perú S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2234793-1 Otorgan a favor de Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas”, ubicado en los departamentos de Tumbes y Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2023-MINEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2023 VISTOS: El Expediente N° 14407223 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas”, presentada por Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C.; el Informe Nº 837-2023-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 2751-2023-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 0651-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1146-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas suscriben el Contrato de Concesión Sistema Garantizado de Transmisión “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas”, cuya fecha de cierre se efectuó el 28 de febrero de 2020, mediante el cual, la Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. se obliga a diseñar, fi nanciar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la referida línea; Que, mediante documento con Registro N° 3480632, de fecha 5 de abril de 2023, la Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas”, ubicado en los distritos de Tumbes, Pampas de Hospital, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Zorritos, Casitas, Canoa de Punta Sal, Papayal, Marcavelica, Pariñas y El Alto, provincias de Tumbes, Contralmirante Villar, Zarumilla, Sullana y Talara, departamentos de Tumbes y Piura; Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del proyecto, este consiste en la construcción de una línea de transmisión en 220 kV de 162,00 km, en simple terna, que va desde la S.E. Pariñas hasta la S.E. Alipio Rosales (también llamada Nueva Tumbes), así como la construcción de un (1) enlace de 220 kV, como resultado del seccionamiento de la Línea de Transmisión 220 kV SE Zorritos ─ SE Machala, cuya longitud es de 6,348 km y de esta manera repotenciar la energía en el sector Norte del Perú; Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión de fi nitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C., cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y por tanto, consideran procedente otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto