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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 30 30-31 210.22 148°59’14” 743668.5800 8227758.9400 31 31-32 164.87 109°17’31” 743463.8900 8227806.8400 32 32-33 132.49 193°41’53” 743446.3100 8227970.7700 33 33-34 86.44 161°31’12” 743401.3900 8228095.4100 34 34-35 41.69 204°52’55” 743399.3700 8228181.830035 35-36 43.12 186°53’40” 743380.9500 8228219.2300 36 36-37 74.23 161°53’0” 743357.3900 8228255.3500 37 37-38 27.51 215°8’52” 743338.1800 8228327.0500 38 38-39 54.81 219°1’2” 743317.0600 8228344.6800 39 39-40 42.75 186°37’23” 743262.2600 8228345.480040 40-41 27.12 130°31’42” 743219.7300 8228341.1700 41 41-42 30.42 115°23’14” 743200.1200 8228359.9000 42 42-43 32.59 197°20’55” 743209.6700 8228388.7800 43 43-44 64.15 191°6’49” 743210.2100 8228421.3700 44 44-45 114.16 198°10’11” 743198.8900 8228484.5100 45 45-46 92 156°38’54” 743144.7100 8228584.9900 46 46-47 47.69 184°12’41” 743136.7200 8228676.640047 47-48 39.76 190°43’53” 743129.1000 8228723.7200 48 48-49 51.68 160°28’26” 743115.5500 8228761.1000 49 49-50 46.65 197°50’16” 743115.1900 8228812.7800 50 50-51 34.01 181°20’56” 743100.5900 8228857.0900 51 51-52 44.37 209°42’3” 743089.1900 8228889.130052 52-53 58.86 120°9’0” 743055.5600 8228918.0700 53 53-1 50.64 165°46’30” 743066.3500 8228975.9300 TOTAL 4265.97 9180°0’2” Proyección: UTM Datum: WGS84Zona: 18 SÁrea: 931,288.58 m² (93.1289 ha)Perímetro: 4,265.97 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 030-2023-JBP de fecha 15 de setiembre de 2023, así como en los Informes N° 001165-2023-DSFL/MC, Informe N° 000178-2023-DSFL-HAH/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-094-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación.xPara la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la fi nalida d de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.- Señalización. X Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chuquibamba, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 030-2023-JBP de fecha 15 de setiembre de 2023, el Informe N° 001165-2023-DSFL/MC, Informe N° 000178-2023-DSFL-HAH/MC e Informe Nº 000229-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-094-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2234982-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Huerta Vieja, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000208-2023-DGPA/MC San Borja, 10 de noviembre del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 016-2023-MRC/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 26 de setiembre de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Huerta Vieja, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, los Informes N° 001162-2023-DSFL/MC e Informe N° 000221-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000230-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y