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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / de Aeronáutica Civil; por lo que, dicho concepto no irroga gastos al Estado; Que, por lo expuesto, corresponde autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustentados en los Informes N° 0432-2023-MTC/12.04 y N° 0517-2023-MTC/12 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente; para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C., conforme a lo señalado en las Órdenes de Inspección N° 2158-2023-MTC/12.04 y N° 2159-2023-MTC/12.04; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 28404, Ley de seguridad de la aviación civil; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C., conforme se detalla a continuación: - El señor RONALD SANDRO NALVARTE SIMONI, a la ciudad de Porto Alegre, República Federativa de Brasil, del 22 al 25 de noviembre de 2023. - El señor CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ CASTILLO, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 28 al 30 de noviembre de 2023. Dichos viajes se efectúan según el detalle de actividades consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demanden los viajes autorizados precedentemente se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SEGÚN LEY N° 27261-COMPRENDIDOS DEL 22 AL 25 DE NOVIEMBRE y DEL 28 AL 30 DE NOVIEMBRE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0432-2023-MTC/12.04 y Nº 0517-2023-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE 2158-2023-MTC/12.04 22-Nov 25-Nov 1110.00 MTCRONALD SANDRO NALVARTE SIMONIPORTO ALEGREREPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASILInspección técnica de estación de Línea de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., según Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales 2159-2023-MTC/12.04 28-Nov 30-Nov 1110.00 MTCCARLOS ALBERTO JIMÉNEZ CASTILLOSAO PAULOREPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASILInspección técnica de estación de Línea de la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C., según Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales 2236832-4 Renuevan autorización de la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0729-2023-MTC/17.03 Lima, 2 de noviembre de 2023VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-533274-2023, presentada por la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., mediante la cual solicita renovación de su autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi catorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certi fi cación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de veri fi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV; Que, el TUPA del MTC, concordante con el sub numeral 5.9.2 del Decreto Supremo N° 020-2019-MTC,