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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM. Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios públicos en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en su artículo 1, se efectúa mediante resolución del respectivo titular de la entidad. En uso de la facultad conferida en la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, el literal h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, sección primera, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM, y con los vistos buenos de la Unidad de Recursos Humanos, la Gerencia General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR a partir del 21 de noviembre de 2023 a la señora MARÍA GABRIELA CORIMANYA JIMÉNEZ en el cargo de Asesor/a de Presidencia Ejecutiva de la Sunass que corresponde al cargo con registro N° 004 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunass. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2236693-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Aprueban el precio de venta por el derecho de participación en Ferias Internacionales RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000213-2023-PROMPERU/GG San Isidro, 20 de noviembre del 2023VISTOS: El Informe N° 154-2023-PROMPERÚ/ DT-STR de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, el Memorando N° 808-2023-PROMPERÚ/DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Memorando N° 1314-2023-PROMPERÚ/GG-OAD de la O fi cina de Administración, el Memorando N° 386-2023-PROMPERÚ/GG-OPP e Informe N° 109-2023-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 596-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en el artículo 4 de la citada Ley, se establece como una de sus funciones la de desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional; Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, establece en su artículo 1 que, para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios, y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, con Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han sido fi jados en la Carta de Servicios; Que, mediante documento de Vistos, la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, a conformidad de la Dirección de Promoción del Turismo, propone que, entre otros, (i) se determine y apruebe los precios de venta para el Servicio N° 1: Participación en ferias internacionales de turismo; (ii) se apruebe, como medida excepcional y transitoria, otorgar un descuento adicional del 50% a los establecidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, para las empresas que deseen participar en las ferias internacionales de turismo que se realicen en los ejercicio 2024 y 2025 y considerar para efectos de contabilizar el número de veces que la empresa participa en una actividad especí fi ca, a los años 2024 y 2025, como primera y segunda participación, respectivamente; (iii) Aprobar como medida excepcional y transitoria, exceptuar del pago de la cuota de participación para las empresas que deseen participar en ferias internacionales de turismo que se realicen en los mercados de Asia y Oceanía durante el año 2024; y, (iv) Aprobar la Ficha del Servicio N° 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo, versión 7; Que, conforme al literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y