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29 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA-COMPRENDIDO DEL 22 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0415-2023-MTC/12.04 Y Nº 0503-2023- MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 2114-2023-MTC/12.04 22-Nov 25-NovUS$ 1,320.00AIR MAJORO SOCIEDAD ANONIMAFREDDY RALF GUZMÁN MILLACONCORD, ESTADO DE CAROLINA DEL NORTEESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAChequeo de veri fi cación de competencia inicial de piloto en simulador de vuelo en el equipo E-90 a personal aeronáutico.0016121 y 0016122 2236832-3 Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1659-2023-MTC/01.02 Lima, 20 de noviembre de 2023VISTOS: El Memorando N° 1396-2023-MTC/12.04 y el Informe N° 0432-2023-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, y el Informe N° 0517-2023-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identi fi cados;Que, el artículo 1 de la Ley N° 28404, Ley de seguridad de la aviación civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, con Memorando N° 1396-2023-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica aprueba el Programa de Vigilancia aplicable a las Estaciones de Línea internacionales, para el mes de noviembre de 2023, el cual contiene el calendario de inspecciones técnicas de vigilancia a realizarse; Que, mediante Informe N° 0517-2023-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite las Órdenes de Inspección N° 2158-2023-MTC/12.04 y N° 2159-2023-MTC/12.04, así como, el Informe N° 0432-2023-MTC/12.04 de su Dirección de Seguridad Aeronáutica; siendo que, a través de este último, sustenta y solicita la autorización de viajes en comisión de servicios de los inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C.; Que, a través del citado Informe N° 0432-2023- MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en las inspecciones técnicas de vigilancia antes indicadas, resulta de interés institucional, toda vez que, la citada Dirección General puede realizar, a través de su personal, la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos en el marco de sus competencias, a fi n de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fi nes comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y con fi able; asimismo indica que, los gastos por concepto de viáticos, se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000013575; y con relación a los pasajes, informa que las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C. otorgan los pasajes aéreos a los inspectores de la Dirección General