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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, por su parte, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, establece en su Lineamiento 2 del Eje de Política 2 de Sostenibilidad, como una acción la conservación y protección de la diversidad biológica de fl ora y fauna silvestre, incluyendo el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por la Ley Nº 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los Ecosistemas Frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información cientí fi ca disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente rati fi cada; Que, concordante con lo señalado, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, establece, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia especí fi ca; Que, de igual manera, el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, el cual tiene por objetivo ordenar y articular las competencias que tienen las instituciones públicas en cuanto a la gestión y protección de los ecosistemas frágiles incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; establece diversas acciones a cargo de entidades públicas para el logro de sus fi nes, entre las cuales señala que el SERFOR tiene a su cargo la acción de identi fi cación de ecosistemas, bajo una fi cha técnica de estado de conservación del ecosistema; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego (hoy, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI), sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, y conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, dicha atribución recae en el SERFOR, con relación a la denominada “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”; Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, modi fi cada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobaron los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, así como el formato de fi cha técnica de estado de conservación del ecosistema; Que, en el marco de lo antes expuesto, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre mani fi esta su conformidad a los Informes Técnicos del Vistos, expedidos por sus unidades de organización, a través del cual la Dirección de Inventario y Valoración da cuenta del proceso de identi fi cación de dos (2) ecosistemas frágiles, del tipo lomas costeras, denominadas “Muro Acu” y “Cerro Colorado” ubicadas en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles de acuerdo a las evaluaciones realizadas de forma conjunta por el SERFOR, a través de la Dirección de Inventario y Valoración, y por parte de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, en su condición de ARFFS, Municipalidad Distrital de Villa María; ante lo cual, la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento mediante el Informe Técnico de Vistos, propone la incorporación de dichos ecosistemas en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; para lo cual la citada Dirección General remite las Fichas Técnicas de Estado de Conservación correspondientes; Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico de Dirección de Política y Regulación, el cual señala que el proceso de identi fi cación de los ecosistemas frágiles del tipo loma costeras “Muro Acu” y “Cerro Colorado” en el departamento de Lima, fue realizado de acuerdo con el procedimiento establecido en los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y su modi fi catoria; asimismo, propone que determinadas Acciones de Prevención a cargo del SERFOR, establecidas en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, referidas al saneamiento físico legal de los ecosistemas frágiles, sean realizadas por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, considerando las funciones a su cargo previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; para lo cual remite el proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva correspondiente; Que, en ese sentido, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000509-2023- MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D0000360-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que el proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva que propone incorporar los ecosistemas de las lomas costeras “Muro Acu” y “Cerro Colorado” del departamento de Lima en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles es concordante con las disposiciones de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y con los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y su modi fi catoria; por lo que estando a lo propuesto, opina que resulta legalmente viable que el SERFOR proceda con su emisión; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por