TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objetivo de organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30900, establece que la ATU es dirigida por un Consejo Directivo conformado por ocho (8) miembros, designados por un periodo de cinco (5) años, mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, el mismo que se encuentra conformado de la siguiente manera: dos (2) miembros propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cuatro (4) miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes y conforme a los mecanismos de designación que se establezca en el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 002-2019-MTC, se designa a la señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez, como miembro del Consejo Directivo de la ATU, propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuya renuncia fue aceptada a través del artículo 1 de la Resolución Suprema N° 001-2021-MTC; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 001-2021-MTC, se designa al señor Daniel Moisés Leiva Calderón, como miembro del Consejo Directivo de la ATU, propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, para completar el periodo de la designación, iniciado por el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 002-2019-MTC, cuya renuncia fue aceptada a través de la Resolución Suprema N° 021-2022-MTC; Que, el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establece los requisitos e impedimentos para ser designados como miembros del Consejo Directivo; Que, el artículo 13 del precitado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, establece que la renuncia aceptada constituye una causal de vacancia o de remoción del cargo de miembro del Consejo Directivo de la ATU, procediéndose en tal caso a designar a un reemplazante para completar el periodo correspondiente; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al miembro del Consejo Directivo de la ATU, que reemplazará al señor Daniel Moisés Leiva Calderón, para completar el periodo correspondiente, conforme a la propuesta formulada por el Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Legislativo N° 1544, Decreto Legislativo que dispone la aplicación de la Ley N° 31419 a los funcionarios públicos de los organismos técnicos especializados que, teniendo causales de remoción, son de libre designación; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Silvana Patricia Elías Naranjo, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, para completar el periodo de la designación iniciado por el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 002-2019-MTC. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2237766-9 Autorizan viaje de inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1660-2023-MTC/01.02 Lima, 20 de noviembre de 2023 VISTOS: La Carta SAB/CAP/708/10/23 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 0491-2023-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, de acuerdo al numeral 9.2 del artículo 9, es responsable de regular, supervisar, controlar, fi scalizar y sancionar, todas las actividades aeronáuticas civiles, incluidas las que realiza el Estado; Que, mediante la Carta SAB/CAP/708/10/23, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la designación de un inspector para realizar la evaluación para Renovación de Licencia de Instructor de Vuelo Tripulante de Cabina-T/C, en el Equipo B787, a su personal aeronáutico; para cuyos efectos acompaña su solicitud con los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación práctica del personal aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando precedente, por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil, contenida en el Informe N° 0491-2023-MTC/12,