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17 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / de tres (3) licencias por representación sindical a los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones gremiales de alcance regional, se encuentren o no afi liadas a organizaciones sindicales de alcance nacional, de acuerdo a lo siguiente: a) De existir una organización gremial de competencia regional se otorga un máximo de tres (3) licencias sindicales a los miembros de la Junta Directiva. b) De existir dos o más organizaciones gremiales de alcance regional, se otorga un máximo de tres (3) licencias sindicales, en proporción al número de profesores afi liados a las organizaciones gremiales a nivel regional que solicitan licencia sindical. (…).” “Artículo 224.- Vacaciones Los Auxiliares de Educación tienen derecho a sesenta (60) días de vacaciones anuales al inicio de las vacaciones escolares. Antes del inicio del período vacacional están obligados a concluir y entregar la documentación inherente a sus funciones a la Dirección de la Institución Educativa. En las vacaciones escolares de medio año los Auxiliares de Educación desarrollan actividades propias de sus funciones sin necesidad de asistir a la institución educativa, salvo que las instancias de gestión educativa descentralizada dispongan actividades que requieran de su asistencia, en tal caso se encuentran en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.” Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MIRIAM JANETTE PONCE VÉRTIZ Ministra de Educación 2237768-2 Designan Director del Sistema Administrativo III de la Oficina de Administración del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 00079-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE Lima, 22 de noviembre de 2023 VISTOS:i) El Informe N° 00253-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/ OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; y, ii) el Informe Nº 00243-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en adelante PEIP Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, se aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante MOP del PEIP Escuelas Bicentenario), que establece que se trata de un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, reconociendo a la Dirección Ejecutiva como la máxima autoridad administrativa, responsable de la dirección y administración general, que ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP, encontrándose entre ellas la de designar y remover a los titulares de los órganos del PEIP y puestos de con fi anza; Que, se encuentra vacante el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la O fi cina de Administración del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; motivo por el cual, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo antes referido; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, concluyen que resulta viable designar a la señora MARINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, como titular del cargo de Director del Sistema Administrativo III de la O fi cina de Administración del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 119-2020-EF y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, que crea el PEIP Escuelas Bicentenario; el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU; y, la Resolución Ministerial N° 333-2023-MINEDU a través de la cual se designa al Director Ejecutivo del PEIP Escuelas Bicentenario; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora MARINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la O fi cina de Administración del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario. Artículo 2°.- Noti fi car la presente Resolución a la persona citada en el artículo anterior y a la Unidad de Recursos Humanos del PEIP Escuelas Bicentenario, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del PEIP Escuelas Bicentenario, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO GUILLERMO ESTRADA BRICEÑO Director EjecutivoProyecto Especial de Inversión PúblicaEscuelas Bicentenario 2237725-1