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20 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / 73.8 Los títulos habilitantes emitidos por la ANA no aplican como antecedentes para la obtención de una licencia de uso de agua y ejecución de obras en fuente natural, en la etapa de una explotación minera.” “Quinta. Impulso del procedimiento en caso de retraso de opiniones técnicas vinculantes Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 37.3 del artículo 37 del presente Reglamento, en caso exista retraso en recibir la opinión técnica de alguna entidad opinante vinculante, pero la DGAAM cuenta con sus observaciones al instrumento de gestión ambiental y además cuenta con las opiniones técnicas a dicho instrumento por parte de otras entidades opinantes, puede comunicar de esta situación al titular, quien tiene la potestad de solicitar copia de las mismas, debiendo la DGAAM remitirlas en un plazo máximo de dos (2) días calendario, a través del medio que indique el titular. La información remitida es a título informativo y no inicia el cómputo de los plazos para absolver las observaciones al instrumento de gestión ambiental. Una vez recibida la opinión técnica de la entidad opinante vinculante que incurrió en retraso, la DGAAM elabora el Informe de Observaciones, que consolida las observaciones remitidas dentro y fuera del plazo establecido en la normativa. Dicho informe es remitido al titular para que proceda a absolver las observaciones consignadas en el mismo, dentro los plazos previstos en el presente Reglamento.” Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Requisito de autorización sectorial para títulos habilitantes en materia de recursos hídricos para proyectos de exploración minera Para el otorgamiento de títulos habilitantes en materia de recursos hídricos para proyectos de exploración minera, se entiende que con la certi fi cación ambiental otorgada por la DGAAM se cumple el requisito de la autorización sectorial para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua. Segunda. Aplicación del Sistema de Evaluación en Línea – SEAL La ANA interviene en los procedimientos regulados por el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera a través del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea – SEAL, a cargo de la DGAAM, u otra plataforma informática que el Ministerio de Energía y Minas establezca en su reemplazo, como parte del proceso de implementación de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería – VUD MINEM. Para tal efecto, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, la DGAAM, en coordinación con la ANA, habilita los permisos correspondientes para el acceso al SEAL requeridos por el personal de dicha entidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Procedimientos en trámite Los procedimientos que se encuentran en trámite al momento de la entrada en vigencia del presente dispositivo, se resuelven conforme a las normas bajo las cuales se iniciaron.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2237766-3 Prórroga de la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores DECRETO SUPREMO Nº 029-2023-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 66 y 67 establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y en el uso sostenible de los recursos naturales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2018-EM se dispuso suspender la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, por un plazo de doce (12) meses, indicándose las coordenadas UTM-WGS 84 de dicha área; suspensión que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 019-2019-EM, Nº 025-2020-EM, Nº 027-2021-EM y Nº 015-2022-EM, respectivamente; Que, siendo necesario continuar con las acciones técnico legales requeridas para la conservación del área de la Montaña de Siete Colores, resulta pertinente prorrogar por el plazo adicional de doce (12) meses, la suspensión de la admisión de petitorios, desde la culminación del plazo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 015-2022-EM a fi n de garantizar su preservación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Objeto de la norma Prorrogar la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, ubicada en el distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por un plazo adicional de doce (12) meses, contados desde la culminación del plazo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2022-EM que prorrogó el Decreto Supremo Nº 032-2018-EM, de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM-WGS 84: VERTICES NORTE ESTE 1 8 466 626.27 251 809.75 2 8 464 626.24 251 809.77 3 8 464 626.23 249 809.75 4 8 466 626.27 249 809.73 Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.