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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / por el importe de S/ 3 302 000,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL Y 00/100 SOLES) para el fi nanciamiento de prestaciones de salud y administrativas, correspondiente al calendario noviembre 2023-II, distribuido en lo siguiente: (i) Por el importe de S/ 1 890 011,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ONCE Y 00/100 SOLES) destinado al fi nanciamiento de prestaciones de salud-mecanismo de pago por prestación; y, (ii) Por el importe de 1 411 989,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS ONCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) destinado al fi nanciamiento de prestaciones administrativas de procedimientos especiales tercerizados y subcomponente prestacional; Que, con Memorando N° 1030-2023-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto-OPP del FISSAL aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1172 hasta por el importe de S/ 3 302 000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL Y 00/100 SOLES) correspondiente al calendario noviembre 2023-II, para la transferencia fi nanciera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante Informe N° 075-2023-SIS-FISSAL/OPP; Que, a través del Informe N° 33-2023-SIS-FISSAL/OAJ- JAVD de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL, opina que en el marco de las competencias del FISSAL y, en su calidad de IAFAS, es jurídicamente viable proceder a la programación de transferencia fi nanciera, correspondiente al calendario noviembre 2023-II, por el importe de S/ 3 302 000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL Y 00/100 SOLES) para fi nanciar las prestaciones brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, proceso que se efectúa en el marco de los convenios y actas de compromiso suscritos entre el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud, Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas a nivel nacional; Que, con O fi cio N° 1334-2023-SIS-FISSAL/J, la Jefatura del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de la transferencia fi nanciera correspondiente al calendario noviembre 2023-II, conforme a los Anexos N° 1 y 2 adjuntos al citado O fi cio para su aprobación; Que, a través de Memorando N° 002746-2023- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) calendario noviembre 2023-II, hasta por el monto de S/ 3 302 000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante lnforme Legal N° 000793-2023-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos de FISSAL y del SIS, considera que se cumple con el marco legal vigente; por lo que, corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora detallada por el FISSAL en los anexos adjuntos al O fi cio N° 1334-2023-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Con el visto del Jefe (e) del Fondo lntangible Solidario de Salud-FISSAL; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General del SIS; y, De conformidad con la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002-Fondo Intangible Solidario de Salud-FISSAL hasta por la suma de S/ 3 302 000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, en el marco de los convenios, adendas y actas de compromisos suscritos. Artículo 2.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, para fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo N° 1, y 2 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2237672-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 270-2023-ATU/PE Lima, 22 de noviembre de 2023 VISTOS: El O fi cio N° 002067-2023-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Memorando N° D-001948-2023-ATU/GG de la Gerencia General; el Memorando N° D000631-2023-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto – OPP; el Informe N° D002957-2023-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones – DO; el Memorando N° D-003194-2023-ATU/DO de la DO; el Informe N° D-0001912023-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la OPP; el Memorando N° D-000646-2023ATU/GG-OPP de la OPP y el Informe N° D-000547-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose como su objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el marco de los lineamientos de política que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, adicionalmente, la citada ley dispone que la ATU es competente para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la e fi ciente operatividad del SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de aquel; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión