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14 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / tributaria, que es la fuente principal de fi nanciamiento de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público; por lo cual es necesario que se pueda realizar una revisión más continua de las proyecciones de ingresos y gastos a efectos de evaluar su consistencia durante el año fi scal respectivo; Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 0021-2023-EF/50.01, “Resolución Directoral que aprueba la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de o fi cio del tercer trimestre del Año Fiscal 2023 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y establece otra disposición”, incluye una medida excepcional para actualizar la PCA durante el año 2023 de las universidades públicas, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que presenten una reducción en los montos correspondientes a la revisión de o fi cio del tercer trimestre de la PCA como consecuencia de los menores ingresos previstos respecto al PIA del Año Fiscal 2023, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados en el rubro “Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones”; Que, diversos pliegos han informado que no pueden ejecutar los recursos transferidos por el Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT) que se registran en el rubro “Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones” por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados debido a que dicho concepto no se encuentra bajo los alcances de la Resolución Directoral Nº 0021-2023-EF/50.01 para actualizar la PCA y solicitan la ampliación de la PCA, para dar inicio a los procesos que requieren convocar y cumplir con los cronogramas aprobados en los convenios fi rmados con el FIDT, que a la fecha no cuentan con certi fi cación presupuestaria; asimismo, se ha identi fi cado que se vería afectada la ejecución de los recursos producto de la transferencia de recursos prevista en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), los mismos que se registran en la citada fuente; Que, por consiguiente, resulta necesario modi fi car el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 0021-2023-EF/50.01 a efectos que se pueda actualizar la PCA en el rubro “Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones” por la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” por las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen mediante un dispositivo legal; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modi fi car el artículo 8 de la Directiva Nº 0005-2022- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, con la fi nalidad de regular un procedimiento para la revisión excepcional de la PCA durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año fi scal, con la fi nalidad de mejorar la compatibilización de la programación de caja de ingresos y gastos con la real capacidad de fi nanciamiento para el año fi scal respectivo en un contexto económico y fi scal que puede ser variable en el año, en concordancia con el Principio de Equilibrio Presupuestario y el Principio de Equilibrio Fiscal, establecidos por los incisos 1 y 2 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440; Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; asimismo, modi fi car el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 0021-2023-EF/50.01, a efectos que se pueda actualizar la PCA en el rubro “Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones” por las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen mediante un dispositivo legal, con la fi nalidad de no afectar la ejecución de los recursos transferidos que tienen un fi n especi fi co; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación del numeral 8.4 del artículo 8 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” Incorporar el numeral 8.4 del artículo 8 en la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, conforme a lo siguiente: “Artículo 8. De los procedimientos para la determinación y revisión de la PCA (...) 8.4. Excepcionalmente, la PCA es revisada de o fi cio por la DGPP durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año fi scal, cuando en el año se registre una variabilidad en la recaudación de ingresos que incidan en el fi nanciamiento de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal respectivo. Para dicha revisión, se tomará como base la información sobre la proyección de ingresos y los saldos disponibles por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el respectivo año fi scal remitida por la Dirección General del Tesoro Público. La revisión excepcional de la PCA es aprobada mediante Resolución Directoral, a nivel de Pliego. Los anexos de la referida Resolución, que muestra el detalle de la PCA a nivel de Pliego, son publicados en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef).” Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 0021-2023-EF/50.01 Modi fi car el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 0021-2023-EF/50.01, “Resolución Directoral que aprueba la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de o fi cio del tercer trimestre del Año Fiscal 2023 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y establece otra disposición”, conforme a lo siguiente: “Artículo 5. Disposición excepcional para actualizar la PCA 5.1 Disponer que, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, la actualización de la PCA para las universidades públicas, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que presenten una reducción en los montos correspondientes a la revisión de o fi cio del tercer trimestre de la PCA como consecuencia de los menores ingresos previstos respecto al PIA del Año Fiscal 2023, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados en el rubro “Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones”, que tenga por efecto el incremento del monto de la PCA en dicho rubro, se realiza a través del SIAF-SP, previa evaluación que realice la Dirección General de Presupuesto Público sobre la información registrada en el SIAF-SP de la recaudación efectiva de ingresos por saldos de balance, y por modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen mediante un dispositivo legal. (...)”. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA ROXANA CAMACHO MEDINA Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público 2237603-1