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18 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / Designan Director del Sistema Administrativo III de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 00080-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE Lima, 22 de noviembre de 2023VISTOS:i) El Informe N° 00254-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/ OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; y, ii) el Informe Nº 00244-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en adelante PEIP Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, se aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante MOP del PEIP Escuelas Bicentenario), que establece que se trata de un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, reconociendo a la Dirección Ejecutiva como la máxima autoridad administrativa, responsable de la dirección y administración general, que ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP, encontrándose entre ellas la de designar y remover a los titulares de los órganos del PEIP y puestos de con fi anza; Que, se encuentra vacante el puesto de Director del Sistema Administrativo III de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; motivo por el cual, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo antes referido; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, concluyen que resulta viable designar a la señora MÓNICA PATRICIA SANDOVAL VIGÓ en el puesto de Director del Sistema Administrativo III de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 119-2020-EF y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, que crea el PEIP Escuelas Bicentenario; el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU; y, la Resolución Ministerial N° 333-2023-MINEDU a través de la cual se designa al Director Ejecutivo del PEIP Escuelas Bicentenario; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar a la señora MÓNICA PATRICIA SANDOVAL VIGÓ en el puesto de Director del Sistema Administrativo III de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario.Artículo 2°.- Noti fi car la presente Resolución a la persona citada en el artículo anterior y a la Unidad de Recursos Humanos del PEIP Escuelas Bicentenario, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del PEIP Escuelas Bicentenario, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO GUILLERMO ESTRADA BRICEÑO Director EjecutivoProyecto Especial de Inversión PúblicaEscuelas Bicentenario 2237713-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM DECRETO SUPREMO Nº 028-2023-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, de acuerdo a la precitada Ley, el Ministerio de Energía y Minas ejerce la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora; Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2017-EM, se aprobó el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, que tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental sobre prevención, minimización, mitigación, rehabilitación, remediación y -de corresponder- compensación de los impactos ambientales negativos derivados de las actividades de exploración minera, así como de las actividades de cierre y post cierre que correspondan; Que, de otro lado, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) tiene como una de sus funciones otorgar, modi fi car y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua; Que, los principios de celeridad y simplicidad contemplados en el Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establecen que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a