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19 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; así como, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deben ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, bajo dicho contexto legal, se ha identi fi cado oportunidades de mejora para contrarrestar la demora que conlleva la tramitología para la ejecución de proyectos de exploración minera, a través de la implementación de un procedimiento, de acogimiento voluntario que permita tramitar de manera simultánea el procedimiento de evaluación del instrumento de gestión ambiental con fi nes de exploración minera conducido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas y los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos a cargo de la ANA, a efectos de reducir el plazo de obtención de estos últimos; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, luego de la evaluación efectuada y declaración de improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 256-2023-MINEM-DM, se autorizó la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2017-EM; Que, mediante Informe Nº 00577-2023-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y del SEIA, otorgó opinión previa favorable al proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2017-EM; Que, habiéndose recabado opiniones y sugerencias de los interesados, tras el análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa y con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, corresponde aprobar el texto defi nitivo del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Modi fi cación del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2017-EM; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Es objeto de la presente norma la incorporación del Título VII y la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2017-EM. Artículo 2.- Incorporación del Título VII y la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera Incorporar el Título VII y la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2017-EM, cuyo texto es el siguiente:“TÍTULO VII PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN SIMULTÁNEA DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL EN MATERIA DE EXPLORACIÓN MINERA Y LOS TÍTULOS HABILITANTES EN MATERIA DE RECURSOS HÍDRICOS Artículo 72.- Títulos habilitantes en materia de recursos hídricos Los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos, a cargo de la ANA, para el desarrollo de los proyectos de exploración minera que pueden tramitarse de manera simultánea al procedimiento de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y sus modi fi caciones, son los siguientes: a) Autorización de uso de agua. b) Acreditación de disponibilidad hídrica para autorización de uso de agua, de ser el caso. c) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para autorización de uso de agua, de ser el caso. d) Autorización de ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua y en la infraestructura hidráulica multisectorial, tales como cruce, badenes, alcantarillas e instalaciones de instrumentos de medición. e) Autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua. f) Autorización de reúso de aguas residuales tratadas. Artículo 73.- Evaluación de títulos habilitantes en materia de recursos hídricos 73.1 El/la Titular Minero/a puede optar por tramitar de manera simultánea al procedimiento de evaluación del instrumento de gestión ambiental, todos o algún(os) de los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos a cargo de la ANA requeridos para el desarrollo del proyecto de exploración. 73.2 De ser el caso, el/la Titular Minero/a señala a la DGAAM, en su solicitud de presentación del instrumento de gestión ambiental, los títulos habilitantes que desea tramitar de manera simultánea al procedimiento de evaluación del instrumento de gestión ambiental; además, acompaña, en adición a los requisitos exigidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, lo siguiente: a) Formato(s) aprobado(s) por la ANA, debidamente llenado(s), con la información requerida para la obtención del(los) título(s) habilitante(s) requerido(s) – TUPA de la ANA. b) Recibo de pago que corresponda a cada título habilitante solicitado según el TUPA de la ANA. 73.3 Una vez admitido a trámite el instrumento de gestión ambiental, la DGAAM lo traslada, con todos los recaudos presentados, a la ANA para que emita su opinión respecto al instrumento de gestión ambiental y los títulos habilitantes solicitados, conforme a los plazos establecidos en el presente Reglamento. 73.4 La ANA remite a la DGAAM su informe vinculante con la evaluación del instrumento de gestión ambiental y de los títulos habilitantes. En estos casos, puede solicitar a la DGAAM la extensión del plazo por diez (10) días hábiles para la emisión de su informe, o por quince (15) días hábiles en caso requiera inspección en campo. 73.5 Cuando el informe técnico de la ANA, relacionado al título habilitante solicitado, sea favorable, éste constituye el sustento técnico para su otorgamiento y establece las obligaciones inherentes a dicho título habilitante. 73.6 Una vez otorgada la Certi fi cación Ambiental, la DGAAM la remite a la ANA para que emita el título habilitante solicitado sobre el cual emitió opinión favorable, sin necesidad de que el/la Titular Minero/a gestione un nuevo procedimiento administrativo. 73.7 En caso la opinión de la ANA relacionada al título habilitante sea desfavorable, el/la Titular Minero/a puede tramitarlo siguiendo el procedimiento regular establecido por la ANA.