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13 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / y operadoras de vasta experiencia; además, son sedes de empresas fi nancieras de gran trayectoria; Que, a la fecha, las empresas de la República de Corea y de Japón no vienen participando de forma signi fi cativa en los procesos que PROINVERSION conduce, y siendo prioritario incrementar la competencia y diversi fi car las fuentes de inversión, es importante poder establecer un vínculo más cercano con las empresas y los inversionistas de dichos países; en el caso de la República Popular China, si bien sí hay participación de sus empresas en los procesos a cargo de PROINVERSION, es necesario profundizar el acercamiento con inversionistas e incentivar su participación en los proyectos del portafolio 2023-2024 a través del contacto directo con los tomadores de decisiones en sus casas matrices; Que, en tal sentido, se estima conveniente la participación del señor Luis Natal Del Carpio Castro, Director (e) de la Dirección Especial de Proyectos de PROINVERSIÓN en el citado evento, toda vez que los objetivos planteados se alinean al cumplimiento de las funciones de dicha entidad, en lo que corresponde a la promoción de la cartera de proyectos y del país como destino de inversiones y a la función de brindar apoyo en la identi fi cación de potenciales inversionistas para los procesos de promoción de la inversión privada; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Luis Natal Del Carpio Castro, Director (e) de la Dirección Especial de Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, a las ciudades de Pekín, República Popular China; Seúl, República de Corea; y, Tokio, Japón, del 24 de noviembre al 3 de diciembre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 4 818.89 Viáticos (6 + 1) : US$ 3 500.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2237755-1Resolución Directoral que incorpora el numeral 8.4 del artículo 8 en la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01 y modifica el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 0021-2023-EF/50.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2023-EF/50.01 Lima, 21 de noviembre de 2023CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo, conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Ejecución Presupuestaria se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fi scal, periodo en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modi fi caciones; Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de fi nanciamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de fi nanciamiento para el año fi scal respectivo, en el marco de las reglas fi scales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral, por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así como sus Modelos, Fichas y Lineamientos, en la que se establecen las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para el año fi scal respectivo; Que, mediante la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, en el actual panorama económico y fi scal viene registrándose una variabilidad en las tasas de crecimiento mensual de la actividad económica, así como existe una fl uctuación en la recaudación