TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / PRODUCE Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000397-2023-PRODUCE Lima, 22 de noviembre de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora CELIA MATILDE MEJIA ZULOETA en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2237690-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dejan sin efecto la R.M. N° 1044-2023- MTC/01.03, que aprueba la ejecución de la Expropiación y el valor de la Tasación del área afectada de un inmueble, para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1666-2023-MTC/01.03 Lima, 22 de noviembre de 2023 VISTO: El Memorando N° 1300-2023-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, con Resolución Ministerial N° 1044-2023- MTC/01.03, se aprueba la ejecución de la expropiación del área afectada de un (1) inmueble con código NODO CARAVELI, para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” (en adelante, el Proyecto), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 36 553,40 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 40/100 Soles); Que, en forma posterior a la emisión de la Resolución Ministerial N° 1044-2023-MTC/01.03, el Sujeto Pasivo mani fi esta su aceptación a la oferta de Adquisición; por lo que, solicitan retornar al procedimiento de trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; para tal efecto, a través del Acta de Entrega Anticipada de Posesión del Predio denominado NODO CARAVELI afectado por el proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Centro” realiza la entrega del área afectada del inmueble a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorando N° 2136-2023-MTC/24.11, la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales del PRONATEL encuentra conforme el Informe N° 024-2023-MTC/24.11.LAMC.KPB, asimismo, mediante Informe N° 801-2023-MTC/24.06, la O fi cina de Asesoría Legal del PRONATEL sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1044-2023-MTC/01.03, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del área afectada del inmueble identi fi cado con código NODO CARAVELI; Que, por Resolución Ministerial Nº 1631-2023-MTC/01, se delega en el/la Director/a Ejecutivo/a del PRONATEL, la facultad de aprobar el valor total de la tasación, que incluye el incentivo correspondiente y, el pago por la adquisición de los predios y bienes inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley; por lo que, corresponde al PRONATEL determinar y aprobar el monto del valor total de la tasación, en atención a las facultades otorgadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 041-2019, Decreto de Urgencia que aprueba