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51 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / obras de infraestructura de mayor materialidad e impacto social, de modo que se promueva la e fi ciencia, e fi cacia y transparencia en la gestión de las entidades sujetas a control, y que se genere un mayor valor público en bene fi cio de la población; Que, posteriormente, mediante Resolución de Contraloría N° 352-2023-CG, se aprobó el “Plan Estratégico Institucional 2022-2024 de la Contraloría General de la República, ampliado al año 2026”; el cual mantiene todos los componentes estratégicos del Plan Estratégico Institucional 2022-2024 y agrega las metas anuales para el período 2025-2026 de los indicadores a nivel de objetivos y acciones estratégicas; Que, asimismo, con Resolución de Contraloría N° 367- 2023-CG, se aprobó el “Plan Nacional de Control 2023 Modi fi cado”, el cual establece las metas de los servicios de control y servicios relacionados a ejecutar por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control durante el año 2023, orientando su ejecución a la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al uso e fi ciente del recurso público y riesgos identi fi cados sobre el particular; con base en los principios del control gubernamental que señala el artículo 9 de la Ley N° 27785; Que, teniendo en cuenta en el marco de los cambios del contexto institucional que incluyen, entre otros, la nueva política general del gobierno, la ocurrencia del Niño Costero y Niño Global, la expansión del Control Concurrente, el inicio de operaciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, la aprobación del Plan Estratégico 2022-2024 de la Contraloría General de la República ampliado al año 2026, así como el proceso de implementación del Plan Nacional de Control 2023 Modi fi cado, el mismo que se operativiza a través de los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional y a través del Plan Operativo Institucional de la Contraloría General de la República, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, a través de la Hoja Informativa N° 000576-2023-CG/PLPREPI, ha sustentado la necesidad de emitir los “Lineamientos para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control 2024-2026”, con el fi n de orientar las intervenciones de control hacia los procesos, operaciones, obras públicas o actos administrativos que son más sensibles a la corrupción o gastos de mayor signi fi cación económica e impacto social, a los servicios públicos básicos que brindan las entidades de los tres niveles de gobierno, así como a las áreas administrativas con debilidades de control interno expuestas a un mayor riesgo de corrupción; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, según el Memorando N° 000713-2023-CG/GMPL; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Memorando N° 001045-2023-CG/GJNC, sustentado en lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000319-2023-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba los “Lineamientos para el Planeamieto del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: Período 2024-2026”; según la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; De conformidad con la normativa antes referida, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control 2024-2026”, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.Artículo 2.- Establecer que los “Lineamientos para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control 2024-2026” aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución, entran en vigencia a partir del 03 de enero de 2024. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 096-2022-CG que aprobó los “Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: Período 2022-2024”, a partir de la vigencia del documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que los Órganos de Control Institucional, los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, según sus ámbitos y competencias, cautelen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y, a su vez, ésta y su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2238034-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje del Defensor del Pueblo a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 014-2023/DP Lima, 23 de noviembre de 2023VISTO: La invitación del Presidente de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson – FIO y Defensor del Pueblo de Colombia, los Memorandos N° 100-2023-DP/GA y N° 101-2023-DP/GA emitidos por el Gabinete de la Defensoría del Pueblo, el Memorando N° 1731-2023-DP/OGDH emitido por la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano, el Memorando N° 775-2023-DP/OAF emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas y el Informe N° 624-2023-DP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú, se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modi fi catorias; y, mediante la Resolución Defensorial N° 007-2019/DP, y sus modi fi catorias, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (en adelante la LEY y el REGLAMENTO, respectivamente), regulan la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, que irroguen o no gastos al Tesoro Público; Que, el artículo 2° de la Ley y el artículo 2° del REGLAMENTO disponen que las resoluciones que autoricen viajes al exterior de la República que sean estrictamente necesarios, serán debidamente sustentadas en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberán indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje y el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, el artículo 4° del REGLAMENTO señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;