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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / sobrepasar la altura máxima permitida a que se hace referencia en el numeral 2.3. Excepcionalmente la planta de transmisión podrá estar ubicada dentro del perímetro urbano de la localidad siempre y cuando exista imposibilidad técnica, debidamente acreditada, de ser ubicada fuera de dicho perímetro. Asimismo, excepcionalmente, a fi n de cubrir satisfactoriamente su zona de servicio, previa evaluación y aprobación, la estación puede superar la altura efectiva de su clasi fi cación, sin generar interferencias y sin irradiar fuera de la zona de servicio autorizada. En estos supuestos, solo se autorizará la operación de la estación con potencias reducidas como los valores de e.r.p. de las Estaciones de las clases C y D. Se recomienda el uso de torres compartidas observando la debida separación de frecuencias. No se asignarán canales cuya combinación de frecuencia genere productos de intermodulación de tercer orden y éstos se encuentren comprendidos dentro de ± 200 KHz, de las frecuencias operativas utilizadas por los sistemas (ILS-VOR) del Aeropuerto y estaciones de Radiocomunicaciones y de Navegación Aérea dentro de un área circular de 50 Km. de radio.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2238072-1 Autorizan a la empresa CITV VIAS DEL SUR S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0725-2023-MTC/17.03 Lima, 31 de octubre de 2023VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-445739- 2023, presentada por la empresa CITV VIAS DEL SUR S.A.C., a través de la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-445739-2023, de fecha 31 de agosto de 2023, la empresa CITV VIAS DEL SUR S.A.C., con RUC Nº 20610772171, en adelante La Empresa, debidamente representada por la señora PIERINA NORMA CHOQUE RONDON, identi fi cada con DNI Nº 46266377, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Calle Rodríguez Ballón Nº 900, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 0260-2023-MTC/17.03.01/ RARH, de fecha 22 de setiembre de 2023, se señala que de la revisión del plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva, presentados por la empresa CITV VIAS DEL SUR S.A.C., no cumple con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio Nº 34257-2023-MTC/17.03 de fecha 04 de octubre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio Nº 34481-2023-MTC/17.03, de fecha 05 de octubre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-546152-2023 de fecha 19 de octubre de 2023, La Empresa, señala que subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 34481-2023-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-545049-2023, de fecha 19 de octubre de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio Nº D001030- 2023-SUTRAN–GPS, mediante el cual señala que la empresa CITV VIAS DEL SUR S.A.C., no registra multas impagas que a la fecha se encuentren en etapa coactiva y no Registra sanción fi rme de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante O fi cio Nº 36170-2023-MTC/17.03, de fecha 23 de octubre de 2023, se comunicó a La Empresa que no cumplió con subsanar todas las observaciones que se hicieron de su conocimiento, y que se le otorgaba un plazo de tres (03) días hábiles para cumpla con lo pertinente; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-552175-2023 de fecha 23 de octubre de 2023, La Empresa, señala que levanta la observación formulada mediante O fi cio Nº 36170-2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 36967-2023-MTC/17.03 de fecha 26 de octubre de 2023, se procedió a comunicar a la empresa, CITV VIAS DEL SUR S.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el día 31 de octubre de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 065-2023- MTC/17.03.01, de fecha 31 de octubre de 2023, se realizó