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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR al Director General de Administración de la UNCA, realice las gestiones correspondientes, para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero. - ENCARGAR al Funcionario Responsable de Actualización del Portal de Transparencia de la UNCA, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la página web institucional. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución, al despacho de Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación y Dirección General de Administración; para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER JUAN VASQUEZ CRUZ Presidente RENÁN TUESTA PANDURO Secretario General 2235234-1 Disponen realizar transferencia financiera de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, a favor de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control de Ministerio Público UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL “FABIOLA SALAZAR LEGUÍA” DE BAGUA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 0257-2023-UNIFSLB/P Bagua, 17 de octubre del 2023VISTO:El Informe Nº1238-2023-UNIFSLB-P/OPP, de fecha 16 de octubre de 2023, el OFICIO Nº0068-2023-CG/SGE, de fecha 06 de febrero, el OFICIO Nº1147-2023-ANC-MP-J de fecha 30 de marzo y el INFORME Nº007-2023-UNIFSLB-P/OPP-UF de fecha 26 de mayo; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que: “(...) cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. “Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes”; Mediante el artículo 08º de la Ley Universitaria Nº 30220 establece que: “(...) la autonomía inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”; esto implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (estatutos y reglamentos) destinados a regular la institución universitaria, organizar sus sistemas académico, económico y administrativo; Que, mediante la Ley Nº 31638, publicado el 06 de diciembre de 2022, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fi scal 2023, y mediante la Resolución Presidencial Nº 407-2022-UNIFSLB/P, de fecha 19 de diciembre 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de los Gastos y de los recursos que la fi nancian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al año fi scal 2023 del Pliego 555. Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, por el monto de S/.23’305,555.00 soles; Que en el marco de los alcances de la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley № 31640 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023 que modi fi ca el artículo 1º de la Ley Nº- 31358 - Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, se han priorizado las inversiones que se encuentran a cargo de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, cuyo costo de inversión se encuentra en el rango de cinco (5) a diez (10) millones de soles para el despliegue de los servicios de control gubernamental en dichas inversiones, siendo el costo de control concurrente considerando el 2% del saldo de inversión por ejecutar con corte al 26 de enero de 2023; A través, de la Ley Nº 31358 - Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, refi ere que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos por parte del Estado, lo que incluye obras públicas, entre otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, cuyos montos superen los diez millones de Soles, son objeto de control concurrente por parte de la Controlarla General de la República. El Numeral 2.1 del Artículo 2º dispone la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el Artículo 1º de la presente Ley. Se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley citada en el párrafo precedente, autorizase al pliego involucrado del Gobierno Nacional a cargo de las intervenciones a mencionadas, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; asimismo, el Numeral 4.2 señala que las trasferencias mencionadas, se aprueban mediante Resolución del titular del Gobierno Nacional, las cuales se publican en el Diario O fi cial El Peruano; Que en la Disposición Complementaria Transitoria Única. Inversiones en fase de ejecución. Para aquellas inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados a fi nanciar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; incorporando dentro de los costos indirectos u otros costos, de la estructura de costos de la inversión, el rubro denominado Control Concurrente, dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar. Por lo tanto, el Pliego 555 UNIFSLB, tiene dos inversiones que han sido seleccionadas para realizar la transferencia al Pliego 022 y al pliego 019, pero sin embargo se puede señalar que solo hay una inversión que se encuentra en fase de ejecución. Por lo tanto, solo se realizará la transferencia de una inversión pública por el monto de S/ 159,528.00 del proyecto CUI Nº2430668 Creación del Complejo Académico y Administrativo en la Sede Académica de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua del Distrito de Bagua - Bagua – Amazonas; A través, del O fi cio Nº0068-2023-CG/SGE, y el O fi cio Nº1147-2023-ANC-MP-J, en marco de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el fi nanciamiento de este mecanismo de control se autoriza que las entidades comprendidas, efectúen transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General el 1%,