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40 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DEL 24 AL 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0423-2023-MTC/12.04 Y Nº 0505-2023-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FIN VIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 2131-2023-MTC/12.04 24-Nov 27-Nov US$ 1,320.00 AIR MAJORO SOCIEDAD ANONIMAGINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETICONCORD, ESTADO DE CAROLINA DEL NORTEESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAChequeo de veri fi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo B-200 a personal aeronáutico.0016119 y 0016120 2238008-1 Modifican el numeral 2.8.2 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1671-2023-MTC/01.03 Lima, 22 de noviembre de 2023VISTOS: El Informe N° 3264-2023-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y el Informe N° 240-2023-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que además de las atribuciones señaladas en su propia Ley Orgánica, es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de telecomunicaciones elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos y planes de los distintos servicios contemplados en la Ley y expedir resoluciones relativas a los mismos; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado a dictar las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento; Que, el numeral 8 del artículo 65 del Reglamento de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que es obligación del titular de la autorización cumplir con las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y otras afi nes; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 358-2003- MTC/03 se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión (en adelante, Normas Técnicas), las cuales son de aplicación en la instalación y operación de estaciones autorizadas de Radiodifusión Sonora y por Televisión dentro del territorio nacional; Que, el numeral 2.8.2 de las mencionadas Normas Técnicas, referido a la ubicación de las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), establece que la planta de transmisión se ubicará fuera del perímetro urbano, debiendo el centro de radiación de la antena no sobrepasar la altura máxima permitida prevista en el numeral 2.3 de las Normas Técnicas;Que, mediante el Informe N° 3264-2023- MTC/28.01, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que sea ha generado un problema público por la existencia de localidades con alta variedad de relieve geográ fi co que incumplen la máxima altura efectiva establecida en las Normas Técnicas para la instalación de estaciones de radiodifusión en frecuencia modulada; Que, en esa línea, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe N° 0240-2023-MTC/26, sustenta y opina favorablemente respecto a la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 358-2003- MTC/03, dado que la misma generaría bene fi cios para el Estado al incentivar el desarrollo de los servicios de radiodifusión en localidades, por lo general de la sierra, permitiendo mayor acceso a la población para recibir la información, entretenimiento, cultura, entre otros; además, otorgaría a la población un servicio de mayor calidad al recibir adecuadamente la señal de las estaciones de radiodifusión y permitir contar con una variedad de radio en las localidades donde existe el límite de la altura máxima efectiva. Ello, sin generar interferencias y sin irradiar fuera de las zonas de servicio autorizadas; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC-03 y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 2.8.2 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobada por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 Modi fi car el numeral 2.8.2 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en los términos siguientes: “2.8.2 De la ubicación de la estaciónLa planta de transmisión se ubicará fuera del perímetro urbano, debiendo el centro de radiación de la antena no