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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / aprobar el proyecto de Directiva General denominado “Disposiciones que regulan la Gestión Documental y Archivística en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; debido a cambios normativos y resultando necesario desarrollar una nueva estructura en los procesos de recepción, emisión, despacho y archivo, alineados al uso de las tecnologías digitales y medios electrónicos, garantizando una cultura de cero papel en la entidad; del mismo modo, propone derogar la Resolución Ministerial N° 283-2021-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General N° 014-2021-VIVIENDA-DM denominada “Disposiciones que regulan la Gestión Documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; Que, con el Memorándum N° 2036-2023-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 325-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, a través del cual se emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Directiva General denominado “Disposiciones que regulan la Gestión Documental y Archivística en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; Que, a través del Informe N° 990-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que, en atención a lo sustentado por la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo y a lo opinado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde continuar con la expedición de la Resolución Ministerial para la aprobación de la propuesta de Directiva General y la derogación de la Resolución Ministerial N° 283-2021-VIVIENDA que aprueba la Directiva General N° 014-2021-VIVIENDA-DM; Que, conforme a lo expuesto, corresponde disponer la aprobación de la propuesta de Directiva General denominada “Disposiciones que regulan la Gestión Documental y Archivística en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, que tiene por objetivo establecer disposiciones que regulen la gestión documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, garantizando el cumplimiento de los procesos del Modelo de Gestión Documental, así como facilitar el intercambio de los documentos a través del uso de las tecnologías de la información; así como, la derogación de la Resolución Ministerial N° 283-2021-VIVIENDA que aprueba la Directiva General N° 014-2021-VIVIENDA-DM denominada “Disposiciones que regulan la Gestión Documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Directiva General N° 001-2022-VIVIENDA-DM, “Disposiciones para la formulación, aprobación, modi fi cación y derogación de directivas y lineamientos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por Resolución Ministerial N° 164-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva General N° 006-2023-VIVIENDA- DM denominada “Disposiciones que regulan la Gestión Documental y Archivística en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 283-2021-VIVIENDA que aprueba la Directiva General N° 014-2021-VIVIENDA-DM “Disposiciones que regulan la Gestión Documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2238053-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 309-2023-INPE/P Lima, 23 de noviembre de 2023Vistos: el O fi cio N° 001625-2023-CG/SGE de fecha 10 de octubre de 2023, del Secretario General de la Contraloría General de la República; el O fi cio N° D001523-2023-INPE-OIP de fecha 22 de noviembre de 2023, conteniendo el Informe N° D000275-2023-INPE-OIP-APP, de la O fi cina de Infraestructura Penitenciaria; el Informe N°D000060-2023-INPE-OPP de fecha 22 de noviembre de 2023, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D001153-2023-INPE-OAJ de fecha 23 de noviembre de 2023, conteniendo el Informe N° D000113-2023-INPE-OAJ-HIRP, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cado por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ley señala que los pliegos involucrados se encuentran autorizados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencia, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuados de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de realizar las transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019-Contraloría General de la República, para el fi nanciamiento del control concurrente;