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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / entre los diversos sistemas o aplicaciones de gestión documental de las entidades; Que, mediante Resolución Ministerial N° 362-2018-VIVIENDA, se aprueba la Política de Gestión Documental y los Objetivos de la Gestión Documental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como, se declara como Política Institucional de Gestión Documental el compromiso de implementar las mejores prácticas para una correcta y transparente gestión de sus documentos e información; así como, reconoce la importancia de los documentos recibidos y generados en cumplimiento de su misión y los identi fi ca como evidencia fundamental de los procesos institucionales e insumo para la toma de decisiones basadas en antecedentes; por lo tanto, garantizará en todo momento la integridad, autenticidad, veracidad y fi delidad de la información bajo parámetros técnicos de los procesos de recepción, emisión, archivo y despacho, incorporando nuevas tecnologías de información y la comunicación que permitan satisfacer de manera más e fi ciente las necesidades informativas de los servidores civiles y ciudadanía en general; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas, establece que el servicio de mesa de partes digital se implementa dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1412, para cumplir con la funcionalidad de recibir documentos electrónicos; pudiendo la entidad optar por un enfoque progresivo de implementación de los medios tecnológicos a su disposición;Que, el literal e) del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo tiene la función de proponer los instrumentos normativos y acciones, en el ámbito de su competencia, que contribuyan a la mejora en la prestación de los servicios al ciudadano, especialmente en lo que se re fi ere a los procedimientos y servicios considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que, con la Resolución Ministerial N° 283-2021-VIVIENDA, se aprueba la Directiva General N° 014-2021-VIVIENDA-DM “Disposiciones que regulan la Gestión Documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, formulada por la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo; Que, el subnumeral 6.5.1 del numeral 6.5 de la Directiva General N° 001-2022-VIVIENDA-DM “Disposiciones para la formulación, aprobación, modi fi cación y derogación de directivas y lineamientos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 164-2022-VIVIENDA, señala que las unidades de organización o programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que formulen una directiva o lineamiento, tienen la responsabilidad de revisar periódicamente su contenido y de ser necesario actualizarlo, de acuerdo a la normatividad vigente o cambios procedimentales que involucren los alcances de los mismos; Que, mediante la Ley N° 31465, Ley que modi fi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de facilitar la recepción documental digital, se modi fi ca, entre otros, el numeral 117.1 del artículo 117 de la Ley N° 27444, a fi n de establecer que cada que cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley N° 31170; Que, en el marco antes citado, la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo, a través del Informe N° 013-2023-VIVIENDA/SG-OGDA, sustenta y propone Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peRedes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica• Podcast, videos y canal online.