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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / por esta Presidencia, en relación a la conformación de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir de 21 de noviembre de 2023, entre otros. FUNDAMENTOS:1. Sobre la corrección de o fi cio de un error material: de la revisión del artículo segundo de la parte resolutiva de la resolución detallada precedentemente, se veri fi ca que se ha consignado de forma errónea “Máximo Francisco Mendoza Ayma”, siendo lo correcto “Máximo Francisco Maguiña Castro”, por lo que en virtud del artículo 212 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, al haber incurrido en error material, corresponde corregir dicha resolución en el extremo señalado. 2. La Presidencia es el órgano de dirección de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero.- CORREGIR el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 000765-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 21 de noviembre de 2023, en el extremo donde se consignó “Máximo Francisco Mendoza Ayma”, debiendo ser lo correcto “Máximo Francisco Maguiña Castro”. Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los jueces de todas las instancias, a los magistrados mencionados, a la O fi cina de Administración de la CSN, a la Administración del Módulo del CPP, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. PORFIRIA EDITA CONDORI FERNÁNDEZ Presidenta (e) de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 “Artículo 212. Recti fi cación de errores. 212.1. Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o de instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. (…)” 2237496-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Aprueban los “Lineamientos para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control 2024-2026” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 400-2023-CG Lima, 23 de noviembre de 2023VISTOS: La Hoja Informativa N° 000576-2023-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando N° 000713-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000319-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 001045-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 14 de la referida Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el literal s) del artículo 22 de la Ley N° 27785, prevé que la Contraloría General de la República tiene como atribución dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas y alcanzadas; Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, establece que el Contralor General de la República tiene la facultad de planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; y, según el literal c) del referido artículo está facultado a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; Que, en dicho marco legal, mediante Resolución de Contraloría N° 096-2022-CG se aprobaron los “Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: Periodo 2022-2024”, los cuales orientan el planeamiento y gestión de los servicios de control simultáneo y posterior, así como los servicios relacionados a cargo de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control con el propósito de lograr que el control gubernamental se dirija a examinar los servicios públicos básicos, procesos, operaciones, intervenciones, inversiones o actos administrativos del sector público expuestos a un mayor riesgo; así como, a los proyectos u