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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / que representa el monto de S/79 764.00 y para el pliego 022: Ministerio Publico a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control de Ministerio Publico UE.ANC-MP el 1% el monto S/79 764.00), el cual será desembolsado del proyecto con del proyecto CUI Nº2430668 Creación del Complejo Académico y Administrativo en la Sede Académica de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua del Distrito de Bagua - Bagua – Amazonas; De acuerdo a la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, para el cumplimiento de lo previsto, se autoriza realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las Leyes anuales de presupuesto, asimismo, dicha transferencia deberá ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego y publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de conformidad con el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220, el Ítem 6.1.5 de la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y el artículo 28º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua. SE RESUELVE:Artículo Primero.- REALIZAR la transferencia fi nanciera por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General el monto de S/79 764.00 y a favor del pliego 022: Ministerio Publico a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control de Ministerio Público UE.ANC-MP el monto S/79 764.00), para fi nanciar el servicio de control gubernamental concurrente del Proyecto de Inversión CUI Nº2430668 Creación del Complejo Académico y Administrativo en la Sede Académica de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua del Distrito de Bagua - Bagua - Amazonas, en el marco de lo dispuesto por la Ley № 31358 - Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente. Articulo Segundo.- DISPONER que la transferencia aprobada en el Artículo precedente, se atienda con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 555: Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua en el Programa Presupuestal 0066: Formación Universitaria de Pregrado: Control Concurrente; Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; Especi fi ca de Gasto: 24. 2 3. 11 a otras unidades del Gobierno Nacional; Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección General de Administración y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, realicen las acciones administrativas pertinentes para la realización de la transferencia fi nanciera a que se re fi ere el artículo primero, debiendo informar al Titular de Pliego del resultado de tales acciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Presidencia de la Comisión Organizadora remita copia de la presente Resolución, a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control de Ministerio Público. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal web de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua. Regístrese, comuníquese y publiquese.MAURO JUAN RAMIREZ HERRERA Presidente de la Comisión Organizadora ARNULFO BUSTAMANTE MEJÍA Secretario General 2237370-1Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Frontera a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 693-2023-UNF/CO Sullana, 10 de noviembre de 2023VISTOS: Carta S/N, de fecha 11 de octubre de 2023; Carta S/N de 3R AEROSPACE&NANOTECHNOLOGY; O fi cio N° 006-2023-UNF-VPIN/BIONANO/LAEE, de fecha 18 de octubre de 2023; O fi cio N° 633-2023-UNF-VPAC/FIIAB, de fecha 18 de octubre de 2023; Informe N° 2255-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 25 de octubre de 2023; Informe N° 0793-2023-UNF-OAJ, de fecha 27 de octubre de 2023; Ofi cio N° 1339-2023-UNF-VPAC, de fecha 09 de noviembre de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29° de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda. Segunda.- PROCESO DE CONSTITUCIÓN Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución. (…) Cuarta.- GOBIERNO DE LA UNF Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: