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35 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2023 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº 000027-Q-2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor José Luis Herrera Ramos, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO:Primero.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 102-2013-CNM, del 14 de marzo de 2013, nombró al señor José Luis Herrera Ramos en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ica. Segundo.- Que, el cargo de juez/a termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero.- Que, al respecto, del O fi cio Nº 000027-Q-- 2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado juez nació el 26 de noviembre de 1953; y que el 26 de noviembre del año en curso cumplirá setenta años; por lo que corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto.- Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el juez/a cumple setenta años. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, del 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 27 de noviembre del año en curso, al señor José Luis Herrera Ramos en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Ica, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Ica, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2238593-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Designan profesionales en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional del Banco de Materiales S.A.C. en Liquidación, PROINVERSIÓN y de la Superintendencia del Mercado de Valores (Ex-CONASEV) RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 399-2023-CG Lima, 23 de noviembre de 2023VISTOS: La Hoja Informativa N° 000102-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000390-2023-CG/GPOINA, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; la Hoja Informativa N° 000022-2023-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; la Hoja Informativa N° 000503-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 002342-2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; el Memorando N° 001319-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000915-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001057-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados,