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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante, “RPF”) requerida por el SEIN para el año 2024; y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 069-2011- EM/DGE, se modi fi caron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 del artículo 6 de la Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, que aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante “NTCOTRSI”), sobre la Reserva Rotante; Que el numeral 6.2.1 de la NTCOTRSI establece que el COES programará la operación del SEIN considerando la Reserva Rotante requerida para atender las necesidades de regulación de frecuencia, para lo cual propondrá anualmente al Osinergmin la magnitud total de reserva requerida a más tardar el 31 de octubre, para su aprobación a más tardar el 10 de diciembre, para entrar en vigencia el 01 de enero del siguiente año, la cual deberá ser sustentada mediante un estudio elaborado por el COES conforme a la metodología establecida para tal fi n; Que, mediante Resolución N° 128-2020-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-21 - “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (en adelante, “PR-21”), considerando las modi fi caciones de la NTCOTRSI; Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del PR- 21 establece, como una de las obligaciones del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), proponer anualmente al Osinergmin la magnitud de la Reserva para la Regulación Primaria de Frecuencia (RRPF) requerida por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante un informe que considere criterios técnicos y económicos, según la metodología contenida en el Anexo N° 1 de la misma Resolución; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del PR-21, señala que el COES asigna la magnitud de RRPF aprobada por el Osinergmin en los programas de mediano y corto plazo de la operación del SEIN; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del PR-21, mediante la Carta N° COES/D-987-2023, el COES remitió a Osinergmin el Informe N° COES/D/DO/SPR-IT-005-2023, con el sustento de la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante, “RPF”) requerida por el SEIN para el año 2024, que ascendería a 2,1 % para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2024, como de 2,5 % para periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2024; Que, conforme al literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del citado PR-21, Osinergmin ha efectuado la revisión de la propuesta de la magnitud de la reserva rotante para la RPF del SEIN para el año 2024, veri fi cándose que el COES cumplió con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo estrictamente la metodología establecida en el Anexo N° 1 del PR-21; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° DSE-SGE-303-2023 de la Jefatura de Supervisión de Generación Eléctrica y COES de la División de Supervisión de Electricidad, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; el Reglamento del COES; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión CD N° 34-2023.SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijación del Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia Fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en 2,1 %, para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2024; y 2,5% para el periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2024. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, conjuntamente con el Informe Técnico N° DSE-SGE-303-2023, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2239718-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el Periodo de Aplicación de diciembre 2023 a febrero 2024 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 204-2023-OS/CD Lima, 28 de noviembre de 2023 VISTOS: Los Informes N° 785-2023-GRT y N° 350-2023- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de la Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que son cargos de facturación el Costo del Gas Natural y el Costo por Transporte para atender al Consumidor; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-EM se modi fi có el artículo 107 del Reglamento de Distribución, disponiéndose que los consumidores regulados e independientes que contraten servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario pagan el costo del transporte y/o el costo del suministro de gas natural con criterios de e fi ciencia; así como que, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son e fi cientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea proveído directamente por el Concesionario; Que, con Resolución N° 054-2016-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Tarifarias”), la cual contiene las condiciones generales de aplicación para las tarifas del